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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño a tu reputación, honor o imagen (derechos de personalidad), tú eres quien tiene que probar que ese daño ocurrió. El juez, al decidir cuánto te deben pagar por el daño moral, tomará en cuenta quién eres: tu edad, tu situación económica, si eres una persona pública o privada, qué tan grave fue el hecho y qué tanto se difundió. También considerará el tipo de falta que cometió quien te afectó.

Texto oficial

Artículo 37.- La carga de la prueba recaerá, en principio sobre el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de personalidad derivado de un hecho ilícito.   La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito, la gravedad objetiva del perjuicio, la mayor o menor divulgación.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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