- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te causa un daño a tu reputación, honor o imagen (derechos de personalidad), tú eres quien tiene que probar que ese daño ocurrió. El juez, al decidir cuánto te deben pagar por el daño moral, tomará en cuenta quién eres: tu edad, tu situación económica, si eres una persona pública o privada, qué tan grave fue el hecho y qué tanto se difundió. También considerará el tipo de falta que cometió quien te afectó.
Texto oficial
Artículo 37.- La carga de la prueba recaerá, en principio sobre el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de personalidad derivado de un hecho ilícito. La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito, la gravedad objetiva del perjuicio, la mayor o menor divulgación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.