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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los derechos de la personalidad, como tu nombre, honor o imagen, son tuyos por el simple hecho de ser persona. No los puedes vender, regalar ni renunciar a ellos, y no se pierden con el tiempo ni te los pueden quitar por deudas. Esto aplica a personas de carne y hueso, pero también a empresas (personas morales), siempre y cuando tenga sentido para su forma legal. En pocas palabras, nadie te puede arrebatar tu identidad o dignidad.

Texto oficial

Artículo 6.- Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.   La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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