- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los derechos de la personalidad, como tu nombre, honor o imagen, son tuyos por el simple hecho de ser persona. No los puedes vender, regalar ni renunciar a ellos, y no se pierden con el tiempo ni te los pueden quitar por deudas. Esto aplica a personas de carne y hueso, pero también a empresas (personas morales), siempre y cuando tenga sentido para su forma legal. En pocas palabras, nadie te puede arrebatar tu identidad o dignidad.
Texto oficial
Artículo 6.- Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.