- Ley
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que tu vida privada, tu honor y tu imagen están protegidos por la ley civil. Si alguien hace algo malo o ilegal que te dañe en esos aspectos, puedes defenderte legalmente. Esto significa que tienes derecho a que nadie publique fotos tuyas sin permiso, invente mentiras sobre ti o te exponga sin razón. La protección funciona cuando el daño viene de un acto ilícito, o sea, algo que no está permitido. Todo esto se aplica según lo que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 5.- El derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen serán protegidos civilmente frente a todo daño que se les pudiere causar derivado de acto ilícito, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.