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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que tu vida privada, tu honor y tu imagen están protegidos por la ley civil. Si alguien hace algo malo o ilegal que te dañe en esos aspectos, puedes defenderte legalmente. Esto significa que tienes derecho a que nadie publique fotos tuyas sin permiso, invente mentiras sobre ti o te exponga sin razón. La protección funciona cuando el daño viene de un acto ilícito, o sea, algo que no está permitido. Todo esto se aplica según lo que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 5.- El derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen serán protegidos civilmente frente a todo daño que se les pudiere causar derivado de acto ilícito, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.