- Ley
- Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La página de internet o app del gobierno va a ser manejada por la Secretaría. Para darte de alta o actualizar tus datos en el registro oficial, tú como beneficiario tendrás que hacerlo por medio de esa misma plataforma. La Agencia va a ser la encargada de diseñar y mejorar la plataforma, y tendrá funciones para que la Secretaría, el Instituto, las Alcaldías y la misma Agencia puedan consultar, buscar y modificar la información que ahí esté guardada.
Texto oficial
Artículo 7. La plataforma digital será administrada y operada por la Secretaría. Los registros y actualizaciones de información en el padrón deberán realizarse a través de dicha plataforma por conducto de las personas beneficiarias. La plataforma digital será diseñada, desarrollada y actualizada por la Agencia y contará con características tecnológicas que le permitan a la Secretaría, el Instituto, las Alcaldías y la Agencia, la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.