Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-social-mercantil/7
Ley
Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La página de internet o app del gobierno va a ser manejada por la Secretaría. Para darte de alta o actualizar tus datos en el registro oficial, tú como beneficiario tendrás que hacerlo por medio de esa misma plataforma. La Agencia va a ser la encargada de diseñar y mejorar la plataforma, y tendrá funciones para que la Secretaría, el Instituto, las Alcaldías y la misma Agencia puedan consultar, buscar y modificar la información que ahí esté guardada.

Texto oficial

Artículo 7. La plataforma digital será administrada y operada por la Secretaría. Los registros y actualizaciones de información en el padrón deberán realizarse a través de dicha plataforma por conducto de las personas beneficiarias. La plataforma digital será diseñada, desarrollada y actualizada por la Agencia y contará con características tecnológicas que le permitan a la Secretaría, el Instituto, las Alcaldías y la Agencia, la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.