- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior son los encargados de investigar y decidir si alguien cometió una falta administrativa (una infracción por no cumplir con sus obligaciones como servidor público). Si la falta no es grave, ellos mismos pueden iniciar el proceso y resolverlo. Cuando encuentran que sí hubo falta y quién es el responsable, deben hacer un reporte formal y entregarlo a la autoridad que sigue el caso. También tienen la obligación de crear medidas para evitar que ocurran estas faltas, revisar cómo se usan los recursos públicos y denunciar cualquier posible delito ante las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 10. La Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, además de las que le confieran la Constitución y demás normatividad aplicable, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley. Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, la Secretaría y los Órganos internos de control serán competentes para: Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales y federales según corresponda en el ámbito de su competencia, y; Presentar denuncias por hechos susceptibles de constituir delitos ante las instancias competentes para su investigación y persecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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