Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas y todos en la Ciudad de México y nadie puede ignorarla. Su objetivo es decirte qué tienen que hacer los servidores públicos (como policías, funcionarios, etc.) y qué les pasa si no cumplen su trabajo o cometen actos indebidos. También establece los castigos para las personas normales que se metan en faltas graves, como sobornar a un funcionario. Por último, explica paso a paso cómo se investigan y aplican esas sanciones. En pocas palabras, es el reglamento que asegura que tanto autoridades como ciudadanos rindan cuentas.
- Art. 2Esta ley sirve para ponerle reglas claras a cómo deben actuar los servidores públicos (los funcionarios del gobierno). Define qué faltas son graves y cuáles no, y qué castigos les tocan a quienes las cometan, además de decir cómo se aplican esos castigos y quiénes tienen la autoridad para hacerlo. También establece sanciones para ciudadanos comunes que cometan faltas relacionadas, y dice cómo se investigan y corrigen estos asuntos. Por último, obliga a todas las dependencias del gobierno a crear políticas para fomentar la ética y la responsabilidad en el servicio público.
- Art. 3Este artículo define los términos clave de la ley para que todas y todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, dice quiénes son las autoridades que investigan faltas administrativas (como la Secretaría o los órganos de control) y quiénes las resuelven, que pueden ser un juzgado o unidades especiales. También explica qué es un "Conflicto de Interés", que pasa cuando un servidor público podría dejar de ser imparcial por intereses personales, familiares o de negocios. Nombra qué es la "Administración Pública" (todas las oficinas del gobierno de la CDMX) y define al "Denunciante" como cualquier persona que avise a las autoridades sobre posibles faltas. En pocas palabras, es como un diccionario de la ley para que no haya confusiones al aplicarla.
- Art. 4Las personas a las que aplica esta ley son: los servidores públicos (como funcionarios del gobierno), quienes hayan sido servidores públicos en el pasado y aún estén relacionados con lo que dice esta ley, y las personas comunes (particulares) que estén involucradas en faltas administrativas graves, que son infracciones serias cometidas por servidores públicos. En pocas palabras, esta ley se enfoca en regular el comportamiento de quienes trabajan en el gobierno y también de cualquier persona que esté metida en actos de corrupción o faltas graves relacionadas con ellos.
- Art. 5El artículo 5 dice que los consejeros independientes (personas externas que dan asesoría en juntas directivas) de empresas del gobierno o de entidades públicas de la Ciudad de México NO son considerados servidores públicos. Esto significa que no tienen los mismos derechos ni obligaciones que un funcionario de gobierno. Sin embargo, para que puedan trabajar como consejeros, deben cumplir ciertas condiciones: no tener un empleo en el gobierno ni en empresas privadas que tengan conflictos de interés, tener suficiente tiempo para hacer su trabajo, recibir un pago similar al de empresas privadas, y actuar con honestidad y cuidado. Si por descuido o mala decisión causan daños a la empresa, tendrán que pagar por esos daños.
- Art. 6Todos los organismos del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de crear y mantener las reglas y la infraestructura necesarias para que la ciudad funcione bien. También deben asegurarse de que cada persona que trabaja en el gobierno actúe de manera ética y responsable. En otras palabras, no solo se trata de que cada empleado público haga bien su trabajo, sino que las instituciones deben estar bien organizadas para que todo funcione correctamente.
- Art. 7Los servidores públicos deben cumplir su trabajo siguiendo reglas como la honestidad, la transparencia y la igualdad de trato. Esto significa que tienen que actuar según lo que dice la ley, no usar su puesto para sacar provecho personal ni aceptar regalos. Además, deben anteponer el bienestar de la gente a sus intereses personales, tratar a todos sin favoritismos y rendir cuentas de lo que hacen. También están obligados a cuidar los recursos públicos como si fueran suyos, respetar los derechos humanos y evitar cualquier situación donde sus intereses personales choquen con su trabajo. Por último, no pueden hacer acuerdos privados que comprometan al gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 8Las distintas autoridades que trabajan en la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo y colaborar para que se cumpla lo que dice esta ley. El Sistema Anticorrupción, que es el grupo de instituciones encargadas de prevenir y castigar la corrupción, va a definir las reglas para que todas estas autoridades trabajen juntas de manera organizada.
- Art. 9El artículo 9 dice quiénes son las autoridades con poder para aplicar esta ley. Esas autoridades son: la Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, el Tribunal y, específicamente para los empleados del poder judicial de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura. También menciona a las unidades de responsabilidades de las empresas del Estado, que pueden investigar y sancionar faltas no graves, pero solo con ciertas facultades limitadas que la misma ley les da, como el uso de la Plataforma Digital.
- Art. 10La Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior son los encargados de investigar y decidir si alguien cometió una falta administrativa (una infracción por no cumplir con sus obligaciones como servidor público). Si la falta no es grave, ellos mismos pueden iniciar el proceso y resolverlo. Cuando encuentran que sí hubo falta y quién es el responsable, deben hacer un reporte formal y entregarlo a la autoridad que sigue el caso. También tienen la obligación de crear medidas para evitar que ocurran estas faltas, revisar cómo se usan los recursos públicos y denunciar cualquier posible delito ante las autoridades correspondientes.
- Art. 11La Auditoría Superior (una oficina del gobierno que revisa cómo se gasta el dinero público) tiene la facultad de investigar faltas graves, como cuando un servidor público comete algo muy serio, y puede llevar el caso ante un Tribunal especial para que decida qué sanción aplicar. Si encuentra faltas que no son graves, debe avisarle a la Secretaría correspondiente (como la Secretaría de la Función Pública) o a los órganos internos de control de cada dependencia para que ellos sigan investigando y tomen las medidas necesarias. Además, si durante las investigaciones descubre que quizás se cometió un delito (algo que ya es ilegal según el Código Penal), tiene que presentar una denuncia ante la Fiscalía (el Ministerio Público) para que ellos se encarguen del asunto.
- Art. 12El Tribunal tiene el poder de decidir qué castigos imponer cuando alguien comete faltas graves en el trabajo del gobierno o cuando un ciudadano común comete una falta de este tipo. Esto lo hace siguiendo los pasos que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además de estas facultades, el Tribunal también usa las que ya tiene en su propia ley de creación.
- Art. 13Si un servidor público comete faltas tanto graves como no graves al mismo tiempo, la autoridad que investiga solo llevará el caso de las faltas graves ante el Tribunal, que es el juez especializado. El Tribunal decidirá el castigo para esas faltas graves. Si el Tribunal también encuentra que hubo faltas no graves, al momento de poner la sanción las va a considerar para que el castigo sea más fuerte. En pocas palabras, las faltas no graves no se castigan por separado, pero sí sirven para aumentar la multa o sanción de las graves.
- Art. 14Si un servidor público comete una falta que encaja en varias sanciones distintas, se le va a investigar por separado en cada procedimiento que corresponda, como si fueran asuntos independientes. Las autoridades deben enviar cada denuncia al área que deba resolverla según el tipo de falta. Lo que no puede pasar es que te castiguen dos veces por la misma conducta con el mismo tipo de sanción, como dos multas por un solo error. Además, que el Tribunal sancione a un particular no impide que otras autoridades también lo castiguen por faltas administrativas, cada quien por su lado y según sus propias reglas.
- Art. 15La Secretaría y los Órganos internos de control (que son las áreas que vigilan a los servidores públicos) pueden revisar cómo trabajan y, según lo que vean, crear reglas para que los servidores públicos sepan cómo actuar en situaciones específicas y así evitar que cometan corrupción o faltas. Todo esto lo harán de acuerdo con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Para aplicar estas reglas, las oficinas de la Secretaría y los Órganos internos de control deben seguir las instrucciones generales que dé la propia Secretaría. Pero si se trata del Poder Legislativo (diputados), el Poder Judicial (jueces) o los órganos autónomos (como el INE), ellos mismos pueden crear sus propias instrucciones.
- Art. 16El artículo 16 dice que todos los empleados del gobierno de la Ciudad de México deben seguir un código de ética, que son las reglas para que se comporten bien en su trabajo. Ese código lo va a crear la Secretaría y los órganos que controlan a los servidores públicos, siguiendo las indicaciones del Sistema Anticorrupción de la Ciudad. La idea es que los funcionarios actúen con dignidad y siempre piensen en las necesidades de la gente. Además, ese código de ética se tiene que dar a conocer a todos los trabajadores, difundirlo al máximo y publicarlo en la Gaceta Oficial para que cualquiera pueda consultarlo.
- Art. 17Cada año, las áreas que vigilan que los servidores públicos cumplan la ley deben revisar qué tal funcionaron las acciones que aplicaron para prevenir la corrupción. Si ven que algo no sirve o se puede mejorar, tienen que proponer cambios. Además, en oficinas del gobierno federal, municipios y empresas del Estado, esos mismos vigilantes deben contarle a la Secretaría de la Función Pública cómo les fue, siguiendo las reglas que ella ponga. Básicamente, es una revisión anual obligatoria para ver si las medidas anticorrupción están dando resultado.
- Art. 18Los órganos que revisan cómo se gasta y maneja el dinero público tienen que tomar en serio las sugerencias que les haga el Comité Anticorrupción de la Ciudad de México. Su objetivo es aplicar esas sugerencias para mejorar su propio trabajo, prevenir que los servidores públicos cometan faltas o actos de corrupción. Además, deben informarle al Sistema Anticorrupción qué hicieron con esas recomendaciones, si las aplicaron y qué resultados obtuvieron. Si estos órganos pertenecen al gobierno de la Ciudad, los reportes los mandan a través de la Secretaría correspondiente.
- Art. 19Los entes públicos (como el gobierno, dependencias y oficinas) tienen que coordinarse con el Comité Coordinador, que es el grupo encargado de vigilar que no haya corrupción, siguiendo lo que diga la Ley Anticorrupción de la Ciudad de México. Además, tienen que contarles a ese Comité cómo van los avances y qué resultados han tenido, pero lo hacen por medio de sus Órganos internos de control, que son como las áreas que revisan que todo se haga bien y sin trampas.
- Art. 20El artículo 20 dice que los trabajadores de los órganos internos de control (las áreas que vigilan que se use bien el dinero público) deben cumplir con las reglas del Sistema de Profesionalización que define la Secretaría de la Contraloría General. Además, esta Secretaría tiene la obligación de darles capacitación constante y certificación oficial a los jefes de esos órganos, para que siempre los evalúen en su trabajo. Esto es para asegurar que los encargados de vigilar estén bien preparados y rindan cuentas.
- Art. 21La Secretaría puede hacer acuerdos con empresas, personas o grupos de negocios para ayudarlos a poner reglas internas que eviten la corrupción. Estos acuerdos sirven para que las organizaciones aprendan a controlarse solitas, con medidas como tener políticas claras y un programa de honestidad. El objetivo es que desde adentro de cada empresa se fomente una cultura de hacer las cosas bien, sin trampas. Así, quien participe en compras del gobierno tendrá herramientas para actuar de manera recta. Esto no es obligatorio, es un apoyo para quien quiera mejorar su forma de trabajar.
- Art. 22Para diseñar y supervisar el programa de integridad de una empresa, deben tomarse en cuenta las mejores prácticas internacionales en controles, ética y honestidad en los negocios. También hay que incluir medidas que eviten conductas ilegales o incorrectas. Además, este programa debe orientar a socios, directivos y empleados sobre cómo cumplirlo, y contar con herramientas para denunciar irregularidades y proteger a quienes las reporten.
- Art. 23El Comité Coordinador es como el grupo de personas que se encarga de coordinar las acciones contra la corrupción en la Ciudad de México. Ellos tienen que crear formas para que tú y cualquier ciudadano puedan opinar y participar activamente cuando se estén haciendo planes o reglas para combatir las faltas administrativas (que son las malas prácticas de los servidores públicos). Esto significa que no solo los funcionarios deciden, sino que la gente también puede meter la cuchara y dar sus ideas. Básicamente, la ley te asegura que tendrás la oportunidad de decir tu opinión sobre cómo evitar que los funcionarios hagan trampa o abusen de su puesto.
- Art. 23 BisLa Secretaría va a poner módulos (como mostradores o ventanillas de información) en las oficinas del gobierno de la Ciudad, para que tú puedas enterarte fácilmente de los servicios que ofrecen y cómo funcionan. Estos módulos pueden estar siempre o solo por temporadas, dependiendo de lo que decidan las autoridades. Además, los van a colocar en lugares que sean fáciles de encontrar y a los que puedas llegar sin problemas.
- Art. 24Si una empresa o cualquier organización (persona moral) comete una falta administrativa grave, puede ser castigada. Esto pasa cuando una persona real (como un empleado o representante) hace algo ilegal a nombre de la empresa para sacarle provecho. Es decir, si alguien actúa por la empresa y busca que ella se beneficie, entonces la empresa también paga las consecuencias. La sanción se aplica según lo que dice esta ley.
- Art. 25Este artículo explica cómo se evalúa la responsabilidad de una empresa (persona moral) cuando comete una falta. Para eso, se revisa si la empresa tiene una política de integridad, que es como un conjunto de reglas para actuar bien y legalmente. Una política de integridad debe incluir cosas como un manual que detalle los puestos y responsabilidades, un código de conducta que todos conozcan, sistemas de vigilancia y auditoría, canales para denunciar irregularidades, capacitaciones para los empleados, y reglas para contratar personal sin discriminar. También debe tener mecanismos para ser transparente sobre sus intereses y finanzas. Todo esto busca que la empresa demuestre que hace su mayor esfuerzo por operar de manera honesta y legal.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la CDMX va a manejar un sistema digital donde los servidores públicos declaren sus bienes, posibles conflictos de interés y su situación fiscal. Todo esto se hará a través de una plataforma digital que se cree para ese propósito, siguiendo las reglas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción. Además, la Secretaría y los órganos de control (las áreas que vigilan a los funcionarios) tendrán que compartir con la Secretaría Ejecutiva cualquier información que ella les pida sobre los sistemas que ya usan para recibir estas declaraciones.
- Art. 27La información sobre cuánto dinero tienen los servidores públicos, si tienen conflictos de interés y si pagaron sus impuestos, se guardará en la Plataforma Digital de la Ciudad de México. Esta plataforma también tendrá datos de quienes han sido castigados por corrupción o faltas graves, y esos datos serán públicos para que todos los conozcas. Antes de contratar a alguien para un puesto público, las oficinas del gobierno deben revisar esta plataforma para asegurarse de que no esté inhabilitado por malas conductas. Así, si un funcionario o una empresa fue sancionado por corrupción, el gobierno lo sabrá antes de darle un nuevo trabajo o contrato. Esto aplica tanto a nivel local como nacional.
- Art. 28El artículo 28 dice que los datos sobre tu declaración patrimonial (lo que tienes) y de intereses (con quién trabajas o te relacionas) pueden ser usados por la Fiscalía, los jueces, o las autoridades que investigan corrupción, pero solo cuando sea necesario para su trabajo. También puede verlos la persona servidora pública que hizo la declaración, si ella misma lo pide. Además, cuando haya una investigación por faltas administrativas (como un posible mal uso del poder), las autoridades encargadas de investigar o resolver el caso también pueden pedir esa información. Nadie más puede usarla sin un motivo legal.
- Art. 29Las declaraciones de bienes, ingresos, intereses y la constancia de tu declaración de impuestos se hacen públicas, pero se mantienen en privado aquellos datos que puedan dañar tu vida personal o que estén protegidos por la ley, como tu información sensible. Para lograr esto, un grupo especial llamado Comité Coordinador, siguiendo una sugerencia del Comité de Participación Ciudadana, diseñará los formularios oficiales. En esos formatos se asegurarán de que la información delicada quede guardada solo para las autoridades que la necesiten, sin que nadie más pueda verla.
- Art. 30La Secretaría y los Órganos internos de control (que son como los departamentos que vigilan a los servidores públicos) van a revisar, al azar y sin previo aviso, las declaraciones de bienes, de intereses y de impuestos de los funcionarios, así como cómo ha cambiado su patrimonio con el tiempo. Si no encuentran nada raro, les darán una constancia oficial que quedará registrada en el sistema. Pero si detectan alguna irregularidad, entonces empezarán una investigación formal para aclarar el asunto.
- Art. 31La Secretaría y los Órganos internos de control (que son como las oficinas que cuidan que los funcionarios públicos hagan bien su trabajo) tienen la obligación de dar de alta y mantener al día la información de los empleados públicos que están bajo su supervisión. Esto incluye sus bienes, declaraciones de intereses y confirmación de que presentaron su declaración de impuestos. También deben checar si algún empleado podría tener un conflicto de interés (cuando sus intereses personales se mezclan con su trabajo público) y vigilar cómo van cambiando sus bienes con el tiempo. Para poder verificar que todo esté correcto, estas oficinas pueden hacer acuerdos con otras autoridades que tengan datos o documentos útiles para confirmar lo que declararon los servidores públicos.
- Art. 32Los empleados del gobierno (servidores públicos) tienen que entregar tres tipos de declaraciones al departamento de Control Interno o a la Secretaría: la de su patrimonio (bienes, cuentas, propiedades), la de sus intereses (para mostrar que no hay conflictos) y la de impuestos anual. Todo esto lo deben hacer bajo protesta de decir verdad, o sea, si mienten pueden meterse en problemas legales. Las reglas específicas de cómo y cuándo entregarlas las pone cada dependencia, según lo que dice esta ley. También están obligados a presentar su declaración fiscal anual, tal como lo pide la ley de impuestos.
- Art. 33El artículo 33 habla sobre los plazos en los que debes presentar tu declaración patrimonial (un informe sobre tus bienes y deudas). Hay tres tipos: la inicial, que entregas cuando entras al servicio público (o reingresas tras más de 60 días de haber salido), tienes 60 días para hacerlo; la de modificación, que se presenta cada año en mayo; y la de conclusión, que entregas dentro de 60 días después de dejar el cargo. Si solo cambias de oficina dentro del mismo poder (por ejemplo, de una secretaría a otra), solo avisas y no necesitas hacer la declaración de conclusión. Si no presentas alguna declaración sin una razón válida, te investigarán por falta administrativa y te pedirán que la entregues por escrito; si no la presentas en 30 días después de ese aviso, pueden cancelar tu nombramiento o contrato y te separarán del puesto. Además, si no presentas la declaración de mayo sin justificación, te pueden inhabilitar para trabajar en el servicio público de 3 meses a 1 año.
- Art. 34Para declarar tus bienes (patrimonio), debes usar el sistema por internet, con una firma electrónica que te darán las autoridades. La Secretaría y los Órganos de control se encargan de darte esa clave y de llevar un registro de quién la usa. Además, el Comité Coordinador (con ayuda de la ciudadanía) crea los formatos, manuales e instructivos para que puedas llenar tu declaración, ya sea en papel o en digital. Si hay algún delito relacionado con tu declaración, los documentos que emitan esas autoridades servirán como prueba en el juicio. Por último, quienes manejan tu información deben guardarla en secreto y siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos.
- Art. 35Aquí te va: cuando empieces o termines un trabajo con alguien, en tu declaración tienes que anotar todos los terrenos, casas o departamentos que tengas, junto con la fecha en que los compraste y cuánto te costaron. Si después tu situación cambia (por ejemplo, vendes o compras algo), solo tienes que reportar esos cambios, igual con su fecha y precio. Siempre debes decir también cómo los adquiriste, si fue con dinero propio, crédito, herencia o de alguna otra forma.
- Art. 36La Secretaría y los Órganos internos de control tienen permiso para investigar o auditar cómo va cambiando el dinero y los bienes de quienes hacen sus declaraciones patrimoniales. Esto significa que pueden revisar si lo que declaraste como tu patrimonio al inicio coincide con lo que tienes después. Las auditorías son como una revisión detallada de tus cuentas y propiedades, para asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, pueden checar que no hayas tenido aumentos raros en tu dinero sin justificación.
- Art. 37Si un servidor público tiene más dinero o bienes de los que podría explicar con su sueldo, las autoridades como la Secretaría o los órganos de control le van a pedir que aclare de dónde sacó ese dinero. Si no puede justificarlo legalmente, se arma un expediente para investigarlo y, si es necesario, se presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Por otro lado, los investigadores de centros públicos, universidades o instituciones de la Ciudad de México pueden hacer proyectos con empresas o personas, y recibir pagos o beneficios por ello, siempre y cuando sigan las reglas de su institución y la Secretaría dé su visto bueno. Eso no cuenta como un aumento ilegal de dinero, según el artículo 52 de esta ley. Estos proyectos incluyen cosas como investigar con otras empresas, vender conocimientos, dar licencias, ser socio de empresas de tecnología o recibir dinero por patentes de la institución. Pero si un investigador gana dinero o regalías fuera de lo que permiten las reglas de su institución, ahí sí comete un conflicto de intereses (cuando sus intereses personales chocan con su deber público).
- Art. 38Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría y a los Órganos internos de control toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Esto incluye también los bienes de tu esposo(a), pareja (vivan juntos o no) y de las personas que dependan económicamente de ti. Solo los jefes de esas dependencias o los servidores públicos autorizados por ellos pueden pedir tus datos fiscales o de cuentas bancarias, ahorros e inversiones, pero siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 39Este artículo dice que, al hacer una declaración patrimonial o en temas penales, se van a tomar en cuenta como tuyos los bienes que tenga tu esposo(a), tu pareja en unión libre o tus dependientes económicos (como familiares que dependan de ti). Esto aplica a menos que puedas demostrar que ellos consiguieron esos bienes por su propia cuenta, sin tu ayuda o dinero.
- Art. 40Si eres servidor público y un particular te regala o te ofrece prestarte algo (como un coche, una casa o cualquier otra cosa) sin que tú lo hayas pedido, y esto pasa por el trabajo que haces, tienes que avisar de inmediato a la Secretaría o al Órgano interno de control. Si ya recibiste el bien, debes entregarlo a las autoridades que se encargan de administrar o vender bienes del gobierno. No te lo puedes quedar ni usarlo.
- Art. 41La Secretaría y los Órganos internos de control (que son como las oficinas que vigilan a los servidores públicos) pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) si alguien, durante su trabajo en el gobierno, tiene un aumento de dinero o bienes muy grande que no puede explicar de manera legal. Esto aplica tanto para sus propiedades como para cosas que parezcan suyas aunque no estén a su nombre. Si no justifica de dónde sacó todo eso, las autoridades pueden acusarlo formalmente.
- Art. 42Si una autoridad que investiga (como un área de control interno o una contraloría) presenta una denuncia penal ante el Ministerio Público (la fiscalía), esa autoridad se convierte en tu ayudante del fiscal durante todo el proceso judicial. Es decir, no solo denuncia y se va, sino que puede seguir colaborando, aportando pruebas o información para que el caso avance. Esto aplica a los servidores públicos que trabajan en compras gubernamentales, para que no se queden fuera si detectan un posible delito. Su papel es apoyar al Ministerio Público, no tomar el control del caso, pero sí estar al tanto y colaborar.
- Art. 43El gobierno de la Ciudad de México tendrá una página de internet donde publicará los nombres y el área de trabajo de todos los funcionarios que participan en procesos de compras del gobierno, como otorgar contratos, permisos, licencias o vender bienes del Estado. Esta lista se actualizará cada 15 días para que siempre esté al día. Las reglas sobre cómo se debe registrar esta información las va a decidir un grupo llamado Comité Coordinador. Cualquier persona puede consultar estos datos libremente por internet, sin necesidad de pedir permiso.
- Art. 44El Comité Coordinador (un grupo de autoridades) va a crear un manual con reglas claras sobre cómo deben actuar los servidores públicos (gobiernitas) y los órganos de control (los que vigilan). Ese manual es obligatorio para los funcionarios que estén registrados en un sistema especial de la Plataforma Digital de la Ciudad de México, y también servirá para que los ciudadanos (como tú) puedan llenar formatos donde declaren si tienen relaciones de negocios, personales o familiares que puedan causar un conflicto de interés (es decir, que sus intereses personales afecten su trabajo). Además, en ese sistema van a aparecer las empresas o personas que tienen prohibido hacer contratos con el gobierno por haber cometido faltas anteriores. Para que todo esto funcione, la Secretaría, los órganos de control y otras autoridades deben pasar la información que tenga cada uno al sistema de la plataforma cuando la Secretaría Ejecutiva la pida.
- Art. 45La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja los recursos) y los Órganos internos de control (como los auditores o supervisores) tienen que vigilar que todas las compras o contratos que hace el gobierno se hagan bien, siguiendo las reglas. Si durante esa vigilancia se dan cuenta de que algo está raro o no se hizo como debe ser, tienen derecho a revisar más a fondo para encontrar los problemas. En pocas palabras, es una medida para que el dinero público se use de manera legal y transparente.
- Art. 46Todas las personas que trabajan como servidores públicos y que por ley tienen que declarar su patrimonio también deben hacer una declaración de intereses. Esto significa que tienen que informar si tienen negocios, inversiones o relaciones personales que puedan afectar su trabajo. La Secretaría y los órganos internos de control se encargan de juntar estas declaraciones en un solo sistema. Ahí se guarda la información de su patrimonio, sus intereses y un comprobante de que presentaron su declaración fiscal.
- Art. 47Un conflicto de interés pasa cuando tus decisiones o acciones en el trabajo pueden beneficiarte a ti o a alguien cercano, en lugar de beneficiar al bien común. Este artículo dice que eso sucede exactamente en los casos que ya están señalados en otra parte de la ley (artículo 3, fracción VII). En pocas palabras, si tienes algún interés personal, familiar o de negocios en un asunto que estás manejando, eso es un conflicto de interés y debes evitarlo o reportarlo.
- Art. 48El Comité Coordinador, siguiendo lo que proponga el Comité de Participación Ciudadana, va a crear los formatos (en papel, en computadora o electrónicos) y las reglas que los servidores públicos deben usar para llenar su declaración de intereses, junto con los manuales e instructivos necesarios. Esta declaración se debe entregar en las fechas que marca el artículo 33 de esta ley, y si no se entrega a tiempo, se aplicarán las mismas consecuencias que ahí se mencionan. Además, cualquier servidor público debe presentar una nueva declaración en el momento en que, mientras hace su trabajo, se dé cuenta de que podría haber un conflicto de interés. Por último, los servidores públicos también tienen que entregar un comprobante de que presentaron su declaración fiscal, dentro del plazo que indica el artículo 33, fracción II de esta ley.
- Art. 49Si eres servidor público y no cumples con tus obligaciones, cometes una falta administrativa no grave. Estas obligaciones incluyen: hacer tu trabajo con disciplina y respeto hacia compañeros y ciudadanos, siguiendo el código de ética de la ley. También debes tratar a todos sin discriminar ni ser intolerante, denunciar actos ilegales que veas en tu trabajo, y obedecer a tus jefes siempre que sus órdenes sean legales. Además, tienes que entregar a tiempo tus declaraciones de bienes e intereses, cuidar los documentos e información a tu cargo, y supervisar que tu equipo también cumpla las reglas. Por último, debes rendir cuentas cuando te lo pidan, cooperar en procesos judiciales o administrativos, y atender solicitudes de información de comisiones de derechos humanos, autoridades, o los órganos de control interno.
- Art. 50El Artículo 50 habla sobre una falta administrativa no grave que comete un servidor público cuando, por descuido o negligencia, causa un daño económico al gobierno o a una institución pública, sin que sea un delito grave de los que vienen después. Si una persona o entidad recibió dinero público sin tener derecho a él, tiene que devolverlo en un plazo de 90 días después de que la autoridad se lo notifique. Si no lo devuelve, ese dinero se convierte en un adeudo fiscal, y la Secretaría de Finanzas lo va a cobrar como un impuesto. La autoridad puede no castigar al servidor si el daño es menor a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y ya se pagó o recuperó el dinero perdido. En ese caso, si no hay sanción, se cierra el asunto y ya no inician un proceso para exigir la devolución.
- Art. 51Las conductas que se mencionan en esta sección de la ley son faltas graves cometidas por servidores públicos. Esto significa que los empleados del gobierno no deben hacer esas acciones ni dejar de hacer lo que deben, ya sea de forma directa o por descuido. En pocas palabras, si un funcionario público comete alguna de esas faltas, está violando la ley de manera seria. Como ciudadano, debes saber que estas son acciones prohibidas que pueden tener consecuencias legales para quien las realice.
- Art. 52Si eres servidor público y pides, aceptas, recibes o hasta intentas obtener dinero, regalos, servicios, trabajos o cualquier beneficio que no sea tu sueldo, por hacer tu trabajo, estás cometiendo el delito de cohecho. Esto incluye si lo haces por tu cuenta, por medio de otra persona, o si el beneficio es para tu pareja, familiares, amigos, socios o empresas donde tú o ellos participen. También cuenta si compras algo a un precio mucho más bajo del que vale en el mercado a cambio de tu influencia. Básicamente, no puedes sacar ventaja de tu puesto para obtener cosas que no te corresponden legalmente.
- Art. 53El artículo 53 dice que un servidor público comete peculado cuando usa o se queda con recursos del gobierno (como dinero, materiales o personal) para beneficio propio o de sus familiares y amigos, sin tener derecho legal para hacerlo o violando las reglas. Esto incluye si él mismo pide, autoriza o hace esas acciones. En pocas palabras, es un delito cuando un funcionario se aprovecha de su puesto para agarrar cosas del gobierno que no le corresponden.
- Art. 54El artículo 54 dice que un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete el delito de desvío de recursos públicos si autoriza, pide o hace algo para asignar o desviar dinero, materiales o personal del gobierno, sin tener una ley que lo respalde o violando las reglas. Esto aplica a cualquier recurso que pertenezca al pueblo, como presupuesto, equipo o trabajadores. En términos sencillos, si un funcionario usa recursos públicos para otro fin que no está permitido por la ley, se le puede sancionar. La clave es que no haya una base legal o que vaya contra lo que establecen las normas.
- Art. 55Un funcionario público comete el delito de usar información privilegiada cuando compra para él mismo o para sus familiares (como dice el artículo 52) terrenos, casas, carros, acciones u otras cosas que pueden subir de precio o volverse más valiosas, aprovechando datos secretos que conoció por su trabajo. También comete este delito si obtiene cualquier ventaja o beneficio personal gracias a esa información que solo él sabía. En palabras sencillas, no puede usar secretos del gobierno para hacerse rico o sacar provecho propio.
- Art. 56La información privilegiada es cualquier dato o secreto que un funcionario público conoce por su trabajo, pero que la gente en general no sabe. Si usas esa información para hacer negocio o sacar ventaja, estás cometiendo una falta grave. Además, aunque renuncies o te jubiles, la prohibición de usar ese tipo de información te sigue aplicando durante todo un año después de dejar el puesto. En corto: lo que supiste por ser funcionario no lo puedes usar ni compartir para beneficio propio, incluso después de renunciar.
- Art. 57Un servidor público comete abuso de funciones cuando hace cosas que la ley no le permite hacer, o cuando aprovecha su puesto para beneficiarse a sí mismo, a sus familiares o amigos (como dice el artículo 52), o para perjudicar a alguien más o al servicio público. Por ejemplo, si un funcionario usa su cargo para darle un contrato a un familiar sin razón legal, o si deja de hacer algo que debería hacer para causarle daño a alguien, estaría cometiendo este abuso.
- Art. 58Si eres servidor público y tienes que atender un asunto donde tú o alguien cercano a ti (como un familiar o amigo) pueda sacar provecho, eso se llama Conflicto de Interés y no debes intervenir. En cuanto te des cuenta de que estás en esa situación, debes avisarle a tu jefe directo o al área correspondiente y pedir que te saquen del caso. Tu jefe tiene la obligación de decirte a más tardar 48 horas antes de que se venza el plazo si no hay manera de que te apartes, y en ese caso debe darte instrucciones por escrito para que actúes de manera justa y sin favoritismos.
- Art. 59Si eres servidor público (trabajas para el gobierno) y autorizas contratar, nombrar o dar trabajo a alguien que tiene prohibición legal o inhabilitación para trabajar en el servicio público, cometes un delito llamado “contratación indebida”. Esto aplica aunque solo aceptes, generes o emitas el permiso para esa contratación, siempre que la prohibición de esa persona esté registrada en el sistema oficial de sanciones del gobierno. En pocas palabras, no puedes contratar a quien tenga una inhabilitación vigente y esté anotada en ese sistema.
- Art. 60Si eres servidor público y mientes en tus declaraciones de bienes o intereses para esconder que tu dinero o propiedades aumentaron sin una razón clara, o para ocultar que tienes un Conflicto de Interés (cuando tus intereses personales chocan con tu trabajo), caes en un delito de "enriquecimiento oculto" u "ocultamiento de Conflicto de Interés". También aplica si escondes que usas o disfrutas bienes o servicios que no puedes explicar o justificar legalmente. Básicamente, no puedes hacerte el que no pasó nada si tu patrimonio crece de forma sospechosa o si tienes intereses personales que afectan tu labor pública.
- Art. 61Quiere decir que un servidor público comete tráfico de influencias cuando usa su puesto para presionar a otro servidor público a que haga, retrase o deje de hacer algo que le toca por su trabajo, con tal de obtener un beneficio para él mismo o para las personas que menciona el artículo 52 de esta Ley. En otras palabras, es como cuando un funcionario le pide a otro que le haga un favor indebido usando su cargo, para sacar una ventaja personal o para alguien más.
- Art. 62Si eres servidor público y, en tu trabajo, te das cuenta de que alguien está cometiendo una falta administrativa (como un acto ilegal o una omisión), no debes ocultarlo a propósito. Si haces algo para esconderlo, como borrar pruebas o no reportarlo a sabiendas, te vuelves responsable de encubrimiento. Esto aplica aunque la falta no sea tuya; lo importante es que, por tu cargo, te diste cuenta y decidiste taparlo.
- Art. 63Si eres servidor público y una autoridad (como un juez, un fiscal o un organismo de derechos humanos) te pide información o te da una orden, tienes la obligación de responder. Si le mientes, no contestas, o retrasas a propósito la entrega de los datos sin una razón válida, estás cometiendo el delito de desacato. Esto aplica incluso si ya te habían impuesto una multa o un castigo para obligarte a cumplir. En pocas palabras: no puedes hacerte wey ni dar información falsa cuando una autoridad te exige algo.
- Art. 64Los servidores públicos cometen obstrucción a la justicia cuando: 1) fingen investigar algo que no es grave, cuando en realidad sí lo es; 2) no empiezan una investigación en 30 días naturales desde que se enteran de una falta grave o corrupción; 3) revelan quién es un denunciante anónimo que está protegido por la ley; o 4) no notifican ni piden que se anoten las sanciones firmes que han impuesto. Si un servidor público denuncia una falta grave o es testigo, puede pedir medidas de protección, como seguridad o apoyo, y su dependencia debe atender su solicitud a tiempo, además de lo que ofrezca el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
- Art. 65Los actos de personas comunes (como tú o cualquier ciudadano) que están descritos en esta sección de la ley se tratan como si fueran parte de faltas administrativas graves. Esto significa que si cometes alguno de esos actos, te pueden aplicar un castigo según lo que dice esta misma ley.
- Art. 66El artículo 66 dice que cometes un delito de soborno si le prometes, ofreces o das cualquier beneficio indebido (como dinero, regalos o favores) a uno o varios servidores públicos, ya sea directamente o por medio de otra persona. Eso aplica cuando lo haces para que el servidor público haga o deje de hacer algo relacionado con su trabajo, o para que use su influencia (real o inventada) para darte a ti o a alguien más una ventaja. No importa si el servidor público acepta o recibe el beneficio, ni si logras lo que querías: con solo ofrecerlo ya te haces responsable del soborno.
- Art. 67Este artículo habla de dos formas en las que una persona común (no el gobierno) puede meterse en problemas por participar en un proceso administrativo cuando no debería. La primera es cuando alguien participa en un trámite o proceso del gobierno aunque tenga una prohibición legal o una orden de una autoridad que le impide hacerlo. La segunda forma es cuando una persona actúa a su propio nombre, pero en realidad está ayudando a otra persona que sí está impedida o inhabilitada, para que esa otra persona obtenga los beneficios del trámite. En ambos casos, tanto el que actúa como el que se beneficia serán castigados según lo que dice esta ley.
- Art. 68Si eres una persona normal (no funcionario público) y usas tus contactos, tu dinero o tu poder político (aunque sea falso) para presionar a un servidor público y así conseguir un favor, una ventaja o perjudicar a alguien más, eso es tráfico de influencias. No importa si el funcionario aceptó o no tu presión, ni si al final lograste o no lo que querías; igual cometiste el delito.
- Art. 69Si entregas papeles o información falsa, o haces como que cumples con los requisitos de un trámite para obtener un permiso, un beneficio o para perjudicar a alguien, te puedes meter en problemas por usar información falsa. También, si una autoridad te está investigando por faltas administrativas y tienes información clave, no puedes dar datos falsos, tardarte a propósito en entregarla o hacerte wey cuando te la pidan. Eso se considera obstruir la investigación. Pero cuidado: solo te pueden acusar de eso si antes ya te habían aplicado medidas para obligarte a cooperar, como multas o apercibimientos.
- Art. 70El artículo 70 dice que un negocio o persona comete colusión (hacer trampa en equipo) cuando se pone de acuerdo con otros para sacar ventaja ilegal en contratos del gobierno local. También hay colusión si competidores (empresas que deberían rivalizar) hacen tratos entre ellos para perjudicar el dinero público o las propiedades del gobierno. Si usan a un intermediario (alguien que sirve de puente) para lograr esa ventaja indebida, tanto el negocio como el intermediario serán castigados según la ley.
- Art. 71Este artículo dice que una persona normal (no del gobierno) puede meterse en problemas si usa dinero o cosas del gobierno para otro fin que no sea el que le dijeron. Por ejemplo, si te dan dinero para una obra y lo usas para otra cosa, o si te dan materiales y te los quedas. También te puede caer la ley si te dan recursos públicos pero no presentas los recibos o comprobantes que demuestren en qué los gastaste.
- Art. 72El artículo 72 dice que una persona o empresa particular comete una falta grave si contrata a un exempleado del gobierno que haya trabajado ahí durante el año anterior. Esto aplica solo si ese exempleado tiene información secreta o ventajosa que consiguió por su puesto público, y si esa información ayuda al que lo contrata a ganar ventaja en el mercado frente a sus competidores. En ese caso, tanto el particular que lo contrata como el exempleado pueden recibir un castigo o sanción.
- Art. 73Cuando una persona que está haciendo campaña para ser candidata a un puesto de elección popular (como diputado, senador o presidente municipal), o que trabaja en su equipo de campaña, o es líder de un sindicato del gobierno, pide, acepta o recibe dinero, regalos o beneficios a cambio de prometer que, si llega a ser funcionario público, le dará un trato especial o una ventaja a quien le dio esas cosas, eso se considera una falta grave. Esos beneficios pueden ser para la misma persona, para su campaña electoral o para sus familiares o allegados, y están prohibidos por la ley. Además, los directivos y empleados de los sindicatos también pueden ser castigados si cometen este tipo de acciones.
- Art. 74La ley dice que si un servidor público comete una falta leve, la autoridad solo tiene 3 años para castigarlo, contando desde el día siguiente en que ocurrió la falta o cuando dejó de hacerse. En cambio, si la falta es grave o la comete un particular, el plazo para sancionar se extiende a 7 años, contados de la misma forma. Ese tiempo se pone en pausa si la autoridad abre un procedimiento formal en tu contra, y también si un tribunal anula una sentencia para corregir un error. Si el proceso se queda sin movimiento por más de 6 meses sin razón justificada, tú puedes pedir que se cancele, y los plazos se cuentan por días del calendario, no solo hábiles.
- Art. 75Este artículo habla de los castigos que pueden aplicar ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México cuando un servidor público comete una falta administrativa que no sea muy grave. Las sanciones pueden ser: llamarle la atención en público o en privado, suspenderlo de su trabajo por hasta 30 días, despedirlo, o prohibirle trabajar en el gobierno y participar en contratos públicos por un período de tres meses a un año. También puede tener que pagar una indemnización por los daños o pérdidas que haya causado al dinero de la ciudad. Estas oficinas pueden aplicar una o varias de estas sanciones al mismo tiempo, siempre y cuando no se contradigan entre sí y según la seriedad de la falta.
- Art. 76Este artículo explica cómo se castiga a un funcionario público que comete una falta. Para decidir el castigo, las autoridades deben tomar en cuenta el puesto que tenía y tres cosas: su rango y experiencia en el trabajo, las circunstancias en las que cometió la falta, y si ya ha repetido la misma infracción antes. Si un servidor público vuelve a cometer una falta administrativa que no es grave, el nuevo castigo no puede ser más leve o igual al anterior, a menos que ya le hayan puesto el castigo máximo permitido. También se considera reincidente si la persona, después de haber sido castigada y que el castigo ya sea definitivo, comete otra falta del mismo tipo.
- Art. 77La Secretaría o los Órganos internos de control son los que deciden y aplican los castigos por faltas administrativas que no sean graves. Si eres servidor público y cometes una falta no grave, pueden perdonarte el castigo si nunca antes te han sancionado por esa misma falta y además no lo hiciste a propósito (con toda la intención). Cuando decidan no castigarte, tienen que dejar un registro escrito de que no te aplicaron la sanción.
- Art. 78Este artículo explica los castigos que el Tribunal puede aplicar a los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cuando cometen faltas graves. Las sanciones pueden ser: suspenderlos de su trabajo por 30 a 90 días, despedirlos definitivamente, multarlos con dinero, o prohibirles trabajar en el gobierno y en proyectos públicos por un tiempo. El Tribunal puede poner uno o varios castigos juntos, según qué tan grave sea la falta. Para la prohibición de trabajar (inhabilitación), el tiempo depende del daño económico que causaron: si es menor a 200 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la inhabilitación va de 1 a 10 años; si es mayor, de 10 a 20 años. Si no hubo daños ni ganancias personales, la inhabilitación puede ser de solo 3 meses a 1 año.
- Art. 79Si un servidor público comete una falta grave y él o alguien más (como los familiares que menciona la ley) saca dinero o ganancias de eso, le van a imponer una multa. Esa multa puede ser de hasta el doble de lo que se haya ganado, pero nunca será igual o menor a lo que obtuvo de beneficio. Y ojo, esto es aparte de otros castigos que pueda recibir. Además, si esa falta grave le causó pérdidas económicas al gobierno o a sus instituciones, un tribunal puede ordenar que el servidor público pague una indemnización para reparar todo el daño. Las personas que también se beneficiaron de manera ilegal tendrán que pagar juntos. Cuando el tribunal fija esta indemnización, ya no se puede iniciar otro proceso para cobrar lo mismo por la vía fiscal. Esa indemnización se convierte en un adeudo con el gobierno, y la Secretaría de Finanzas se encarga de cobrarlo.
- Art. 80Cuando un jefe o una autoridad va a castigar a un servidor público por haber cometido una falta, no solo puede aplicar la sanción así nomás. Tiene que tomar en cuenta varias cosas, como por ejemplo: qué tanto daño económico causó su falta, qué puesto tenía, si ya había hecho algo parecido antes, cuánto tiempo llevaba trabajando, su situación económica, cómo le hizo para cometer la falta y si él se benefició de lo que hizo. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no se excedan ni se queden cortos según el caso de cada persona.
- Art. 81Si una persona o empresa comete una falta grave según esta ley, le van a caer multas y castigos. Si eres persona física (como tú o yo), te pueden multar con hasta el doble de lo que ganaste ilegalmente o, si no ganaste nada, con una multa de entre 100 y 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la CDMX; también te pueden prohibir trabajar con el gobierno de 3 meses a 8 años, y vas a tener que pagar por los daños que le causaste al dinero público. Si se trata de una empresa (persona moral), las sanciones son más pesadas: la multa puede ser de hasta el doble de lo que ganó, o si no ganó nada, de entre 1,000 y 1 millón 500 mil veces la Unidad de Cuenta; la pueden vetar de contratos con el gobierno de 3 meses a 10 años, suspender sus actividades de 3 meses a 3 años, o incluso disolverla (cerrarla para siempre) si se comprueba que sus dueños o directivos participaron en la falta grave y la empresa se usó seguido para hacer trampas. Además, en ambos casos, el Tribunal puede aplicar uno o varios castigos al mismo tiempo, siempre que sean compatibles, y si ordena pagar una indemnización, ya no se puede iniciar otro proceso para cobrar lo mismo por la vía fiscal.
- Art. 82Cuando se vaya a multar a una persona por cometer una falta, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: cuánto participó en la falta, si ya la había cometido antes, cuánto dinero tiene para pagar la multa, si la falta afectó el trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y cuánto dinero ganó o perdió por su culpa. Esto sirve para que el castigo sea justo y vaya de acuerdo a lo que hizo y a su situación económica.
- Art. 83Si un particular comete una falta administrativa, como un ciudadano o una empresa, se le puede sancionar aunque no haya participado ningún servidor público en el asunto. La responsabilidad del particular se decide por separado, sin importar si un funcionario también está involucrado. Además, si una empresa (persona moral) comete una falta, se le puede sancionar directamente a ella, sin importar si también se castiga a la persona física que actuó en su nombre o se benefició de la falta. Esto significa que tanto la empresa como la persona que la representa pueden tener su propio proceso por separado.
- Art. 84El artículo dice que cuando alguien comete una falta grave, el Tribunal (el que juzga) decide el castigo, pero otras personas se encargan de aplicarlo. Por ejemplo, si la sanción es suspender o despedir a un servidor público (un trabajador del gobierno), eso lo hace el jefe de la oficina donde trabaja. Si la sanción es prohibirle trabajar para el gobierno o hacer negocios con él, eso también lo decide el Tribunal y se cumple según lo que ordene. Por último, si la multa es de dinero, el Tribunal la impone y la Secretaría de Finanzas (la que maneja el dinero del gobierno) es quien la cobra, siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 85Si un juez te multa por hacer algo malo, te va a ordenar que pagues esa multa. Además, si por tu culpa se dañó el dinero o los bienes de un gobierno local o de una institución pública, también tendrás que pagar por ese daño. Esa multa se vuelve como una deuda con el gobierno, igual que si debieras impuestos. Y todo lo que pagues por esos daños se quedará en las arcas del gobierno o de la institución que resultó afectada.
- Art. 86La multa que te pongan se va a ajustar con el tiempo para que no pierda su valor, igual que pasa con los impuestos. Ese ajuste se hace siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Básicamente, si te multan hoy, pero pagas después, el monto sube para que valga lo mismo que cuando te la impusieron.
- Art. 87Si un funcionario público o una persona normal es acusada de una falta administrativa grave y se esconde, o está a punto de esconder, vender o desperdiciar sus bienes, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que le congele o asegure sus propiedades. Esto se hace para garantizar que, si al final lo declaran culpable y le ponen una multa, el gobierno pueda cobrarla con esos bienes. Una vez que se confirme la multa, el congelamiento de los bienes se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrar lo que debe.
- Art. 88Si cometiste una falta grave (ya sea como servidor público o como particular), o si estás participando en una de esas faltas, puedes confesar tu responsabilidad ante la autoridad que investiga el caso. Al hacerlo, puedes obtener el beneficio de que te reduzcan la sanción, tal como lo explica el siguiente artículo. La confesión debe ser voluntaria y se presenta ante quien lleva la investigación.
- Art. 89Si cometes una falta grave como empresa o particular, puedes obtener un descuento en tu multa de entre el 50% y el 70%, e incluso que te quiten por completo la prohibición de trabajar con el gobierno. Para lograrlo, debes cumplir todos estos requisitos antes de que te notifiquen que ya iniciaron una investigación en tu contra: ser la primera persona involucrada en aportar pruebas suficientes para demostrar la falta y quién la cometió, cooperar de manera total y constante con las autoridades, y dejar de participar en la infracción en cuanto te lo pidan. Si llegas después, como segundo o tercero en aportar pruebas adicionales, solo puedes obtener hasta un 50% de descuento, y el monto exacto se define según el orden en que te hayas presentado. Si ya te notificaron el proceso y luego confiesas, solo te reducen hasta un 30% de la multa y del tiempo de inhabilitación.
- Art. 90Cuando se investiga un delito, las autoridades deben seguir las reglas: actuar conforme a la ley, ser justas y objetivas, no sacar conclusiones adelantadas, y siempre respetar los derechos humanos. Además, tienen que hacer su trabajo de manera rápida, completa y cuidando todos los documentos y pruebas del caso. También deben usar las mejores técnicas y tecnología disponibles a nivel mundial para investigar. Por último, las autoridades locales y federales tienen que colaborar entre ellas y con otros países para compartir métodos efectivos y combatir la corrupción.
- Art. 91Cuando alguien comete una falta administrativa (una irregularidad en el servicio público), la investigación puede empezar de tres maneras: porque las autoridades decidan hacerlo por su cuenta, porque alguien presente una queja o denuncia, o por lo que se encuentre en las auditorías que hagan los revisores oficiales o externos. Las denuncias pueden ser anónimas, así que no tienes que dar tu nombre. Si tú denuncias, las autoridades deben mantener tu identidad en secreto para protegerte.
- Art. 92Cualquier persona puede ir a un área especial que las autoridades deben poner en lugares fáciles de encontrar para reportar posibles faltas administrativas, como actos de corrupción. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos complicados, solo tener interés en denunciar. Estas áreas tienen que estar abiertas para que tú puedas presentar tu queja sin broncas. La ley ya dice cómo deben funcionar esos lugares para que sean accesibles para todos.
- Art. 93Cuando alguien quiere reportar una falta administrativa (como un acto de corrupción o mal uso de recursos públicos), debe dar datos o pistas que ayuden a pensar que alguien pudo haber cometido esa falta. Puedes presentar esa denuncia por internet, usando los sistemas que pongan las autoridades encargadas de investigar. También puedes usar la Plataforma Digital de la Ciudad de México, que es una herramienta del Sistema Anticorrupción de la Ciudad. Esto no quita que puedas usar cualquier otro medio que las autoridades hayan preparado para recibir denuncias.
- Art. 94Este artículo dice que las autoridades que investigan casos de corrupción deben empezar sus investigaciones por su propia cuenta, sin que alguien tenga que ir a denunciarles. Además, esas investigaciones deben estar bien justificadas y explicadas por escrito. No importa si también hay denuncias de otras personas, la autoridad igual puede investigar por su lado. Por último, los órganos internos de control de cada dependencia también tienen permitido hacer auditorías para revisar cómo se maneja el dinero o los recursos.
- Art. 95Las autoridades que investigan delitos o faltas graves pueden ver cualquier información que necesiten para aclarar los hechos, incluso datos que normalmente son secretos o confidenciales, siempre que tengan que ver con lo que están investigando. Eso sí, tienen la obligación de guardar el mismo secreto que la ley exige, sin divulgar lo que encuentran. En investigaciones por faltas administrativas graves, no pueden negarles el acceso a datos bancarios, fiscales, de inversiones o de fideicomisos, aunque estén protegidos por secrecía. Esta información sigue siendo confidencial en los expedientes, pero las autoridades deben firmar acuerdos especiales con las instituciones que la manejan para poder consultarla. Todo esto se hace siguiendo las reglas del artículo 38 de esta misma ley. Además, los jefes de las autoridades investigadoras pueden ordenar visitas de verificación, que se hacen según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 96Si te están investigando por posibles irregularidades en tu trabajo, ya seas una persona o una empresa (pública o privada), estás obligado a responder los documentos que te pida la autoridad que investiga, siempre y cuando te explique las razones legales de por qué los necesita. Esa autoridad te dará entre 5 y 15 días hábiles para que entregues lo que te pide, y si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga explicando por qué, pero esa prórroga no puede ser más de la mitad del plazo que te dieron originalmente. Las dependencias del gobierno también tienen la misma obligación de entregar la información en ese mismo plazo, contando desde que reciben el aviso. Si la información es muy complicada y necesitan más tiempo, deben pedir una prórroga justificada, y si se las conceden, ese nuevo plazo ya no se puede alargar más (es improrrogable). Además, durante la investigación, la autoridad puede pedirle información o documentos a cualquier persona o empresa, aunque no esté siendo investigada directamente, para aclarar los hechos relacionados con posibles faltas administrativas.
- Art. 97Las autoridades que investigan pueden obligarte a cumplir sus órdenes usando estas opciones, sin tener que seguir un orden específico. Primero, pueden ponerte una multa que va de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial para calcular pagos). Si te niegas a obedecer, esa multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta llegar a 2,000 veces ese valor. También pueden pedir ayuda a la policía de cualquier nivel de gobierno, que debe responder al instante, o arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 98La Auditoría Superior (una dependencia del gobierno que revisa cómo se usa el dinero público) es la encargada de investigar cuando alguien comete una falta administrativa grave, como mal uso de recursos o corrupción. Si encuentra pruebas, inicia un proceso para sancionar al responsable, siguiendo las reglas de esta ley. También, si el caso es tan serio que puede ser un delito, tiene que presentar la denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía), que es quien investiga y castiga los delitos. En pocas palabras, esta Auditoría investiga y, si es necesario, mete el asunto a un juicio o lo lleva ante la autoridad penal.
- Art. 99Si la Auditoría Superior (la que revisa el dinero público) sospecha que alguien cometió una falta administrativa no grave (algo leve, como un error en el papeleo), le avisará a la Secretaría o al Órgano interno de control (los encargados de vigilar dentro de una dependencia) para que ellos actúen según lo que les toca hacer. Los resultados de las auditorías, revisiones o inspecciones que tanto los Órganos internos de control como la Auditoría Superior hagan, y que apunten a posibles faltas, se mandarán a la autoridad investigadora (la que investiga si de verdad hubo una falta).
- Art. 100Cuando los investigadores terminan de recabar toda la información, analizan si hubo una falta administrativa (que es cuando un servidor público o particular incumple la ley) y deciden si esa falta es grave o no grave. Si durante las auditorías o revisiones encuentran que hace falta más información, pueden hacer más investigaciones. Después de decidir si la falta es grave o no, lo anotan en un reporte llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y lo mandan a la autoridad que va a iniciar un proceso formal para sancionar al responsable. Pero si no encuentran pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una infracción, cierran el caso y archivan el expediente. Aunque si después aparecen nuevas pistas o pruebas y aún no ha pasado el tiempo para poder sancionar, pueden reabrir la investigación. Por último, si deciden cerrar el caso, deben avisar a los servidores públicos o particulares investigados, y también a quienes denunciaron (si se sabe quiénes son), todo esto dentro de los 10 días hábiles después de tomar la decisión.
- Art. 101Si un servidor público comete un error en su trabajo, pero no causó ningún daño al dinero o los bienes del gobierno o de las instituciones públicas, entonces las autoridades encargadas de investigar o sancionar pueden decidir no iniciarle un proceso ni castigarlo. Esto solo aplica en dos casos: primero, si el error fue por una decisión difícil en la que diferentes opiniones eran válidas, siempre que el servidor no haya violado la ley y haya dejado evidencia de por qué actuó así. Segundo, si el servidor corrigió solo su error o fue algo obvio y los efectos negativos ya desaparecieron. Cuando la autoridad decida no proceder, debe notificarlo al denunciante, quien puede inconformarse si no está de acuerdo.
- Art. 102Cuando alguien te acusa de una falta administrativa que no es grave (algo como un error en tu trabajo pero sin mucha gravedad), las autoridades deben avisarte si es que pueden identificarte como la persona que presentó la queja (el denunciante). En ese aviso te tienen que explicar claramente qué fue lo que se te acusa y también decirte cómo puedes revisar el expediente del caso. Si no estás de acuerdo con cómo clasificaron tu falta o si decidieron no investigar, puedes quejarte usando un recurso llamado "inconformidad". Mientras resuelven tu queja, no pueden iniciar el proceso en tu contra.
- Art. 103Tienes cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para presentar tu queja o recurso después de que te notifiquen la decisión que no te gusta. El plazo empieza a correr desde el momento en que recibes la notificación oficial. Si dejas pasar más de cinco días hábiles, ya no podrás impugnar esa resolución.
- Art. 104Para impugnar la decisión de que una falta administrativa no es grave, debes presentar un escrito ante la misma autoridad que hizo esa calificación, explicando por qué crees que estuvo mal hecha. Una vez que presentes ese escrito, la autoridad que investigó tu caso tiene que enviar todo el expediente y un informe al Tribunal, justificando por qué calificó la falta como no grave. El Tribunal será el que revise si la calificación fue correcta o no.
- Art. 105Si presentas un recurso de inconformidad (un documento para quejarte de alguna decisión oficial) y está confuso o tiene errores, la Sala Especializada te pedirá que lo corrijas o aclares lo necesario. Tendrás 5 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu recurso se dará por no presentado, como si nunca lo hubieras metido.
- Art. 106Si la Sala revisa tu queja y ve que ya está completa o bien explicada, la van a aceptar. También la aceptarán si desde el principio cumple con todos los requisitos que pide la ley. Una vez aceptada, le avisarán a la persona que acusaste para que en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) dé su versión o se defienda.
- Art. 107Cuando presentes una queja por algún problema y la autoridad te pida corregirla o aclararla, una vez que lo hagas (o si no hace falta), un grupo especial de jueces tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta. Eso significa que no cuentan sábados, domingos ni días festivos, y que deben resolver tu caso en ese tiempo.
- Art. 108Cuando se resuelve un recurso, el juez revisa toda la investigación que ya está en el expediente del caso y también toma en cuenta la información que den el que acusó o el que podría haber cometido la falta. Al final, la decisión que se tome ya no se puede impugnar con ningún otro recurso, o sea, es definitiva y no hay manera de seguir peleando legalmente.
- Art. 109Cuando quieras quejarte de una calificación (como un acto de autoridad que te notificaron), tienes que presentar un escrito que cumpla con estos datos: tu nombre completo y dirección, la fecha exacta en que te avisaron de la calificación, las razones por las que crees que está mal hecha (con los puntos legales que la apoyen), y tu firma de puño y letra. Si no firmas, tu queja no se toma en cuenta, y no aplica la regla del artículo 105 que te da una segunda oportunidad para arreglar el error. Además, debes adjuntar las pruebas (como documentos o fotos) que demuestren por qué tienes razón; pero si tu queja solo habla de errores en la ley, sin discutir los hechos, no necesitas presentar pruebas.
- Art. 110Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal) contra una decisión, la autoridad que lo revisa tiene dos opciones. Puede decir que la decisión original está bien y dejarla como está, o puede cancelarla. Si la cancela, la autoridad puede volver a analizar el caso y decidir si la persona es responsable o no, o pedir que se inicie el proceso correspondiente. En pocas palabras, la autoridad puede confirmar lo que ya se dijo, o borrarlo y volver a empezar el trámite.
- Art. 111Cuando a alguien se le acusa de cometer una falta en su trabajo como servidor público, el proceso para investigarlo debe seguir ciertas reglas básicas. Primero, todo debe hacerse conforme a lo que dice la ley, no por ocurrencias. La persona acusada se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, y quienes investigan deben ser justos y sin preferencias. Además, las autoridades tienen que buscar la verdad real de los hechos, revisar todos los detalles y tratar siempre con respeto los derechos de todos los involucrados.
- Art. 112El proceso para sancionar a un servidor público empieza cuando las autoridades encargadas de investigar aceptan un informe que dice que esa persona probablemente cometió una falta. Imagínate que es como cuando en la escuela el prefecto recibe un reporte de que alguien se portó mal y decide que sí vale la pena iniciar una investigación. No es una acusación definitiva, solo el primer paso para averiguar si realmente hubo una falta.
- Art. 113Cuando la autoridad acepta el informe sobre una posible falta administrativa, se detiene el contador del tiempo que tenía la persona para que le caducara el caso. Eso significa que ya no corre el plazo que menciona el artículo 74 de esta ley. Además, ese informe define de qué se va a tratar todo el procedimiento, es decir, establece los límites de lo que se va a investigar y resolver.
- Art. 114Si después de que se haya aceptado el primer informe, las autoridades que investigan se dan cuenta de que la misma persona acusada posiblemente cometió otra falta, tienen que hacer un nuevo informe por separado y empezar otro procedimiento. Esto no impide que, cuando sea el momento adecuado en el proceso, puedan pedir que los dos casos se junten. En pocas palabras, cada falta se investiga por su cuenta, pero al final se puede unir todo en un solo proceso.
- Art. 115La autoridad que lleva el proceso de responsabilidad administrativa (cuando investigan si alguien cometió una falta en el servicio público) y decide si hay castigo debe ser diferente de la autoridad que investigó los hechos. Esto significa que quien investiga no puede ser el mismo que juzga. Para que esto sea posible, la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior deben tener equipos separados: unos para investigar y otros para resolver el caso. Así se aseguran de que ambas partes trabajen sin influirse entre sí, garantizando imparcialidad.
- Art. 116En un proceso por faltas administrativas (cuando un funcionario público hace algo mal en su trabajo), hay cuatro tipos de personas involucradas. Primero, la autoridad que investiga, que es como el "policía" del caso. Segundo, el servidor público (empleado del gobierno) al que acusan de haber cometido una falta, ya sea grave o leve. Tercero, cualquier persona o empresa (particular) que también sea señalada como responsable de haber cometido alguna falta. Y cuarto, los terceros, que son todas las personas que podrían verse afectadas por la decisión final, incluyendo a quien hizo la denuncia.
- Art. 117Este artículo habla de que en un juicio, las personas involucradas pueden nombrar a un abogado para que las represente y haga trámites por ellas. Ese abogado puede recibir notificaciones, presentar pruebas, alegar y hasta pedir que se dicte sentencia para que el caso no se cierre por falta de movimiento. Pero el abogado no puede pasarle esas facultades a otra persona. Para que el abogado pueda hacer todo esto, debe comprobar que tiene título o cédula de licenciado en derecho; si no lo hace, pierde esos poderes y solo podrá escuchar notificaciones. También es responsable de cualquier daño que cause a quien lo autorizó, conforme al Código Civil, y puede renunciar por escrito explicando por qué. Si solo quieres que alguien reciba notificaciones por ti, sin que haga más cosas, puedes nombrar a cualquier persona mayor de edad, pero no tendrá las demás facultades. Tanto en el nombramiento como en la respuesta de la autoridad, debe quedar muy claro qué puede hacer esa persona. En el caso de empresas o del gobierno, siempre deben actuar mediante sus representantes legales o quien ellos designen, y también pueden nombrar abogados con estas facultades.
- Art. 118Este artículo dice que, mientras las reglas del proceso para sancionar a servidores públicos no digan otra cosa, se pueden usar otras leyes para llenar los huecos. Esas leyes son la de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la de Procedimiento Administrativo de la CDMX y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Básicamente, si algo no está previsto en el proceso principal, se aplican estas leyes de apoyo.
- Art. 119Cuando se investiga a un servidor público por una falta, los días hábiles son todos los del año, excepto los que la ley, un decreto o una autoridad digan que son inhábiles. En esos días inhábiles no se hace ninguna actuación en el procedimiento. El horario hábil es de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Las autoridades que llevan el caso pueden habilitar días y horas que normalmente no son hábiles para hacer diligencias que consideren necesarias.
- Art. 120Si una autoridad te pide hacer algo y no lo cumples, puede multarte o arrestarte para obligarte. La multa inicial va de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una referencia oficial para calcular montos). Si te niegas varias veces, la multa se puede duplicar o triplicar en cada ocasión, hasta llegar a 2,000 veces ese valor. También pueden detenerte por máximo 36 horas o pedir ayuda a la policía, que debe responder de inmediato.
- Art. 121El artículo 121 dice que la autoridad puede aplicarte una sanción o castigo (como una multa o un arresto) sin seguir el orden que aparece en la lista de opciones que viene en el artículo anterior. También puede imponerte varias de esas sanciones al mismo tiempo si es necesario. Pero antes de decidir, la autoridad tiene que analizar bien tu situación para elegir lo más justo. En otras palabras, no hay un orden fijo ni un límite de una sola sanción, sino que se adaptan a lo que pasó.
- Art. 122El artículo dice que si una persona no obedece una orden de un juez, incluso después de que le hayan aplicado multas u otras medidas para obligarlo a cumplir, entonces el juez le avisará a la autoridad penal (como el Ministerio Público) para que esa autoridad decida si debe investigarlo o castigarlo por no cumplir. En pocas palabras, si ya te presionaron con sanciones y aún así no haces lo que el juez te ordenó, te pueden denunciar ante la autoridad penal y podrías enfrentar un proceso penal por desobediencia. No es automático, pero el juez le pasa el caso a los fiscales para que ellos actúen según la ley.
- Art. 123Las autoridades que investigan pueden pedirle al juez que ordene medidas temporales para proteger el proceso. Esto sirve para evitar que se escondan o destruyan pruebas, para detener los daños que ya está causando la falta que se investiga, y para que no se estorbe el desarrollo del procedimiento. También se busca evitar un daño grave al dinero del gobierno local o al patrimonio de las instituciones públicas. Pero no se pueden ordenar estas medidas si van a perjudicar a la sociedad o si van en contra de las leyes de orden público.
- Art. 124Si un servidor público (como un funcionario) es acusado de una falta, se le puede suspender temporalmente de su trabajo. Eso no significa que ya sea culpable, solo es una medida para investigar, y así debe decirlo el documento oficial. Durante la suspensión, se le debe garantizar un mínimo de dinero para vivir él y su familia, y evitar que lo exhiban públicamente como culpable antes de tiempo. Si al final resulta inocente, lo deben regresar a su puesto y pagarle todo lo que no le dieron mientras estuvo suspendido. También se pueden tomar otras medidas, como pedir documentos originales, multar a testigos que no cooperen, embargar bienes o asegurar negocios para proteger el dinero público.
- Art. 125Cuando un juez o autoridad va a poner una medida cautelar (como un castigo o freno temporal mientras se investiga), tiene que seguir un proceso especial llamado incidente. Quien pide esa medida debe explicar por escrito qué pruebas quiere evitar que se oculten o destruyan, qué daño está causando la posible falta, o qué impide que el proceso avance bien. También tiene que decir por qué es urgente y necesario aplicarla, y señalar el daño que sufriría el dinero público o los bienes del gobierno si no se hace. Por último, debe dar los nombres y direcciones de las personas que van a ser afectadas, para que ellas también puedan defenderse y opinar.
- Art. 126Cuando pidas una medida cautelar (que son acciones temporales para proteger algo mientras se resuelve un juicio), el juez le avisará a todas las personas que puedan verse afectadas por ella. Ellas tendrán 5 días hábiles para decir lo que quieran en su defensa. El juez, si lo cree urgente, puede aprobar la medida temporalmente desde el principio, aunque los afectados todavía no hayan opinado.
- Art. 127El artículo dice que, una vez que se acabe el tiempo que marca el artículo anterior, la autoridad que está resolviendo el asunto tiene que dar su respuesta intermedia dentro de los siguientes cinco días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esa respuesta se llama "resolución interlocutoria", que es una decisión que se toma antes de terminar todo el juicio. Y una vez que la autoridad la da, ya no puedes poner ninguna queja o recurso para impugnarla. O sea, lo que decida ya no se puede pelear.
- Art. 128Este artículo dice que, si una persona es acusada de dañar el dinero o los bienes de un gobierno local o de alguna institución pública (como escuelas u hospitales), el proceso para proteger esos bienes solo se detendrá si esa persona ofrece una garantía (como un depósito o un aval) que cubra todo el daño que causó y las pérdidas adicionales. Es decir, mientras no haya esa garantía, las medidas para evitar más daños (como congelar cuentas o embargar propiedades) seguirán activas. La idea es asegurarse de que el responsable pueda pagar por el daño antes de que se paren las protecciones.
- Art. 129Puedes pedir que se detengan las medidas cautelares (como órdenes de protección o aseguramiento de bienes) en cualquier momento del juicio, pero tienes que explicar por qué ya no son necesarias. Para hacerlo, debes seguir un procedimiento especial llamado "incidente" que está explicado en esta misma sección. Si un juez dice que no, ya no puedes reclamar o impugnar esa decisión con ningún recurso legal. Es decir, una vez que el juez decide que las medidas deben seguir, ya no hay manera de pelear esa negativa.
- Art. 130Básicamente, las autoridades que resuelven un asunto pueden usar cualquier persona o documento como prueba para descubrir la verdad de lo que pasó, aunque no sea de las personas involucradas en el juicio. El único límite es que esa prueba se haya conseguido de manera legal y sin violar tus derechos humanos. Lo que sí está prohibido es obligar a las partes a confesar bajo juramento respondiendo preguntas directas, eso no se permite.
- Art. 131Para decidir si algo es cierto o no en un juicio, el juez no solo ve las pruebas, sino que usa su sentido común, la lógica y lo que sabe de la vida diaria. Esto significa que no puede creer cualquier cosa, sino que debe analizar si tiene lógica y si concuerda con la experiencia cotidiana de la gente. En pocas palabras, se le pide que sea razonable y que no se vaya por las ramas al juzgar.
- Art. 132Las autoridades que deciden en los juicios tienen que recibir personalmente lo que digan los testigos y los expertos (peritos). También deben estar al frente de todas las pruebas que se presenten, y son totalmente responsables de que todo se haga bien y legalmente. Esto significa que no pueden delegar esa responsabilidad en alguien más. Básicamente, el juez o autoridad tiene que estar presente y atento en cada paso de las pruebas.
- Art. 133Los papeles oficiales que emiten las autoridades cuando hacen su trabajo, como actas, oficios o constancias, valen como prueba completa en un juicio. Eso significa que se considera que esos documentos son auténticos y que lo que dicen es verdad, a menos que alguien demuestre lo contrario. Si tienes un documento así, no necesitas buscar más pruebas para que tenga validez. Pero si alguien quiere contradecirlo, debe presentar evidencia para comprobarlo.
- Art. 134Las pruebas como contratos, testigos, visitas de inspección o dictámenes de expertos solo serán aceptadas como totalmente válidas si la autoridad que resuelve el caso las considera confiables y consistentes. Esto significa que deben tener lógica entre sí y con lo que ya se sabe de la verdad, de modo que convenzan al juez de que los hechos son ciertos. Si las pruebas se contradicen o no parecen creíbles, no se tomarán como verdades absolutas. En pocas palabras, todo lo que presentes debe ser coherente y fiable para que te crean.
- Art. 135Si alguien te acusa de cometer una falta administrativa (como un acto ilegal en el servicio público), la ley dice que se te debe considerar inocente mientras no se demuestre lo contrario, y esa prueba tiene que ser muy clara y contundente. Las autoridades que investigan son las que tienen que presentar todas las pruebas para comprobar que realmente hiciste algo mal, no tú. No estás obligado a declararte culpable ni a decir cosas que te perjudiquen, y si decides quedarte callado, eso no se puede usar en tu contra como señal de que eres responsable.
- Art. 136Las pruebas que quieras presentar en un juicio deben darse a conocer dentro de los tiempos que marca la ley. Si las entregas después de ese plazo, no las van a aceptar, a menos que sean pruebas supervenientes, o sea, pruebas que aparecieron después de que ya había pasado el plazo para ofrecerlas. También aplica si la prueba existía desde antes, pero tú juras bajo protesta de decir verdad que no pudiste saber de ella hasta ese momento. En ese caso, sí podrías presentarla fuera del tiempo normal.
- Art. 137Cuando aparezca una prueba nueva a la que no tuviste acceso antes, el juez va a avisar a todos los que están en el juicio para que la conozcan. Te van a dar tres días para que digas si estás de acuerdo o no con esa prueba. Ese plazo corre desde que te notifican, y puedes explicar por qué esa prueba te afecta o te beneficia.
- Art. 138Los "hechos notorios" son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento público, como que el cielo es azul o que el Día de Muertos es el 2 de noviembre. Como son cosas obvias, no hace falta que las demuestres con pruebas. El juez o la autoridad que está resolviendo tu caso puede mencionarlos por su cuenta, aunque tú o la otra parte no los hayan dicho durante el juicio.
- Art. 139Si pediste un documento o informe a alguna persona o dependencia del gobierno y no te lo quieren dar sin una razón válida, el juez o autoridad que esté resolviendo tu caso le ordenará que lo entregue. Para obligarlos a cumplir, esa autoridad puede usar medidas como multas o incluso arresto, según lo que marca la ley.
- Art. 140Si alguien te pide ayuda para aclarar un asunto legal, aunque no tengas nada que ver, estás obligado a cooperar. Por ejemplo, si te piden mostrar un documento, dar tu declaración o entregar un objeto, debes hacerlo cuando te lo pidan. Pero hay excepciones: tus familiares directos (como tus papás, hijos o pareja) no están obligados a declarar en tu contra. Tampoco están obligados quienes guardan secreto profesional, como los abogados o médicos, si eso implica perjudicar a la persona con la que tienen ese vínculo.
- Art. 141Las leyes mexicanas no necesitan que tú las demuestres, porque se presumen conocidas por todos. En cambio, si en un juicio se tiene que aplicar una ley de otro país, esa ley sí debe comprobarse: hay que mostrar que existe, que es válida y qué dice exactamente. Para eso, el juez puede pedir información a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también tú, como parte involucrada, puedes presentar pruebas por tu cuenta.
- Art. 142Las autoridades que están resolviendo un caso pueden pedir más pruebas si creen que les hacen falta para entender bien qué pasó. Esto no significa que la investigación se vuelva a abrir desde cero, solo que pueden agregar nuevas pruebas. Una vez que tengan esas pruebas, se las deben mostrar a todas las partes involucradas (como al acusado y al que acusa), y les dan tres días para que digan lo que piensan o para que las impugnen si no están de acuerdo con su valor.
- Art. 143Si las pruebas de un juicio se tienen que hacer en otro estado o país, el juez que lleva el caso le va a pedir ayuda a las autoridades de allá, mandando un oficio llamado exhorto o carta rogatoria. Una carta rogatoria es un pedido formal para que jueces de otro país colaboren. En ese caso, se aplican los acuerdos internacionales que México haya firmado con esa nación. Esto es válido tanto para preparar las pruebas como para realizarlas.
- Art. 144El artículo 144 dice que los testigos son las personas que vieron o saben algo importante para el juicio. Si alguien tiene información sobre lo que pasó, está obligado a ir a declarar como testigo. No importa si eres familiar, amigo o conocido de alguna de las partes, tienes que decir lo que sabes. Eso sí, solo aplica si realmente tienes conocimiento directo de los hechos que se están tratando.
- Art. 145Tanto tú como la otra persona involucrada pueden llevar al juicio todos los testigos que quieran para probar lo que están diciendo. Eso sí, si varios testigos van a decir lo mismo, la autoridad que lleva el caso puede limitar el número de testigos. Para hacerlo, tiene que explicar en un escrito por qué considera que se repiten los mismos hechos.
- Art. 146La ley dice que tú y el otro lado son responsables de llevar a sus testigos a la audiencia o junta. Si no puedes conseguir que tu testigo vaya, puedes avisarle a la autoridad que está decidiendo el caso (como un juez) que no puedes hacerlo. En ese caso, la autoridad mandará llamar al testigo por medio de órdenes o multas, según lo que marca la ley, para obligarlo a presentarse.
- Art. 147Si alguien no puede ir a declarar ante un juez o autoridad por ser muy mayor o por problemas de salud, entonces la autoridad va a buscarlo a su casa o al lugar donde esté para tomarle su declaración. Las personas que están involucradas en el caso (como las partes) pueden estar presentes en ese momento. Es decir, la ley permite que el testimonio se reciba donde la persona se encuentre, si no puede trasladarse. Así se evita que la edad o una enfermedad le impidan participar.
- Art. 148Este artículo dice que muchas personas importantes en el gobierno, como diputados, senadores, gobernadores, jueces, ministros de la Suprema Corte y otros funcionarios de alto nivel, **tienen la obligación de declarar** algo (probablemente su situación patrimonial o de intereses) sin que nadie se los pida. Es decir, deben hacerlo por su cuenta. Para eso, la autoridad les enviará por escrito las preguntas que deben contestar. Aplica para funcionarios federales, de los estados y de la Ciudad de México.
- Art. 149Las preguntas a los testigos se hacen en voz alta y directamente por quien está interesado en el juicio o por su abogado. Solo se puede preguntar así, excepto en el caso especial que dice el artículo anterior. No se vale escribir las preguntas ni que otro las diga por ti. Esto es para que el testigo escuche bien y responda sin confusiones. Las partes son las personas involucradas en el juicio, como el que demanda o el que es demandado.
- Art. 150En un juicio, la persona que propuso que un testigo hablara es la primera que le hace preguntas. Después, las otras personas involucradas en el caso preguntan en el orden que decida el juez o autoridad encargada. Así se evita que todos hablen al mismo tiempo y se mantenga el orden.
- Art. 151El juez o la autoridad que está llevando el caso puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos, sin limitarse a lo que le pidan las partes. Lo hace con el único propósito de entender bien lo que realmente pasó. No necesita pedir permiso a nadie para preguntar lo que considere necesario. Así busca aclarar los hechos y llegar a la verdad.
- Art. 152Cuando le pregunten algo a un testigo en un proceso por falta administrativa, las preguntas solo pueden tratar sobre lo que se le acusa a la persona señalada y sobre cosas que el testigo haya visto o vivido directamente. Las preguntas deben ser claras, sin rodeos ni trucos para engañar, y no deben incluir la respuesta que se espera. Si alguien hace una pregunta que no cumple con estas reglas, no se permite hacerla, pero igual se anota palabra por palabra en el acta (el documento oficial donde se registra todo lo que pasa).
- Art. 153Antes de que un testigo declare, se le obliga a prometer que va a decir la verdad, y se le advierte que puede ser castigado si miente ante una autoridad que no sea un juez. También se tienen que anotar sus datos personales, como su nombre, dónde vive, de qué país es, a qué se dedica, y si es familiar, amigo, conocido de negocios o enemigo de alguna de las personas involucradas en el caso. Al terminar su declaración, el testigo debe explicar por qué sabe lo que dijo, es decir, de dónde sacó esa información o por qué le consta.
- Art. 154Cuando tengas que declarar como testigo, te van a interrogar a solas, sin que otros testigos estén presentes, y la autoridad encargada del caso debe impedir que puedas platicar con ellos antes o después. Los testigos que haya traído una misma persona deben declarar todos el mismo día, aunque sea sábado, domingo o día festivo, sin falta. Lo mismo aplica para los testigos de las otras partes involucradas, hasta que todos hayan sido examinados por los abogados y por la autoridad que está resolviendo el asunto.
- Art. 155Cuando alguien tiene que declarar en un proceso legal pero no habla español o no sabe leer, el juez o la autoridad que lleva el caso tiene que conseguir un traductor. La declaración se debe escribir tanto en español como en el idioma o dialecto de la persona. Si la persona tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, la autoridad debe pedir ayuda de expertos en lenguaje de señas, braille u otras tecnologías para que la declaración quede por escrito, además de garantizar que reciba un trato digno durante todo el proceso.
- Art. 156Cuando alguien da su testimonio en un juicio, todo lo que se pregunta y responde se anota exactamente como se dijo en un documento llamado "acta". Tanto los testigos como las personas involucradas en el caso tienen que firmar ese documento, pero antes pueden leerlo o pedir que alguien se los lea en voz alta. Si alguna persona tiene problemas para ver, oír o hablar, se tomarán las medidas necesarias para que pueda entender el acta antes de firmarla o poner su huella digital. En caso de que alguien no quiera o no pueda firmar ni poner su huella, la autoridad encargada del caso firmará por ella y dejará anotado por qué no lo hizo.
- Art. 157Si una persona es testigo en un juicio, tú o la otra parte pueden decir que no es de fiar. Eso se llama "tachar" al testigo y se hace presentando un escrito formal durante el juicio. La ley explica cómo hacerlo paso a paso en el mismo proceso. Básicamente, puedes pedir que no le crean al testigo si tiene algún interés personal o no es confiable.
- Art. 158Cualquier información que esté escrita, en video o en audio cuenta como prueba documental, sin importar si está en papel, en una computadora, un celular o cualquier otro aparato. El juez puede pedirte que le prestes el equipo necesario para revisar esas pruebas si él no lo tiene. Si tú tampoco tienes ese equipo, el juez puede pedir ayuda a la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México o a universidades públicas para que le presten lo que necesita para ver o escuchar las pruebas.
- Art. 159Un documento público es cualquier papel o archivo que emite una persona del gobierno en su trabajo oficial, como un acta de nacimiento o una licencia. Todo lo que no cumpla con eso es un documento privado, como una carta personal o un contrato entre particulares. Por ejemplo, si el Registro Civil te da un acta, es pública; pero un recado escrito por ti en tu casa es privado. La diferencia principal es quién lo hace y con qué propósito.
- Art. 160Si un documento está en otro idioma o en una lengua indígena, tiene que traducirse al español. La autoridad que esté llevando el caso pedirá que un experto (perito) designado por ella misma haga la traducción. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la traducción, puede presentar su queja o duda y se resolverá en un proceso aparte, llamado incidente. Todo esto aplica para que todos entiendan el documento en el mismo idioma.
- Art. 161Cuando lleves un documento privado (como un contrato o un recibo firmado por ti y otra persona) a una autoridad, debes mostrar el papel original, no una fotocopia. Si ese documento está dentro de un montón de papeles (un expediente o legajo), solo tienes que enseñar la parte específica que tú o los involucrados quieran señalar. La autoridad va a sacar una copia exacta de esa parte (eso es "compulsar") y la guardará como prueba. En pocas palabras, llevas el original, pero solo copian lo que te interesa.
- Art. 162Si alguien duda de que una firma, letra o huella digital sea auténtica (ya sea en un documento oficial o en uno simple), se puede pedir un cotejo, que es una comparación profesional para verificar si es verdadera o falsa. La persona que lo solicita debe señalar un documento de muestra que sea seguro y confiable para hacer la comparación. También puede pedirle al juez o autoridad que resuelve el caso que llame a la persona que supuestamente firmó o dejó la huella, para que lo haga de nuevo frente a ellos. Así se obtiene una muestra directa y se puede comparar con la que está en duda.
- Art. 163Este artículo dice que hay documentos que se pueden usar como muestra para comparar una firma o letra dudosa. Estos son: los documentos que ambas partes acepten como verdaderos; los documentos privados donde la persona aceptó su letra o firma frente a la autoridad que está resolviendo el asunto; los documentos que un juez ya declaró como auténticos (a menos que la persona no se haya defendido en ese juicio); y las firmas, letras o huellas que la persona ponga durante el procedimiento frente a la autoridad.
- Art. 164El artículo 164 dice que el juez o la autoridad que lleva tu caso puede pedirle ayuda al ministerio público para verificar si un documento es auténtico o no, cuando una de las partes lo ponga en duda. El ministerio público es como un representante de la ley que apoya en investigaciones. Esto solo pasa si alguien dice que el documento podría ser falso. En resumen, si tienes una sospecha sobre un papel, la autoridad puede recurrir a un experto para aclararlo.
- Art. 165Este artículo dice que los mensajes, correos electrónicos o cualquier información guardada en computadoras, teléfonos o discos valen como prueba legal. Para que esa evidencia sea creíble, se revisa qué tan confiable es el método donde se guardó (por ejemplo, si se puede demostrar que no fue alterada). También debe quedar claro quién la envió o la recibió, y que se pueda ver después fácilmente. Si la ley pide un documento original en papel, puedes usar una versión electrónica siempre que demuestres que no ha sido modificada desde que se creó. Para decidir si una prueba digital es confiable, el juez puede pedir ayuda a expertos en tecnología.
- Art. 166Si tú o la otra parte involucrada en un proceso administrativo presentan documentos como prueba, cualquiera de los dos tiene derecho a decir que esos papeles no demuestran lo que se pretende o que no deberían ser considerados como prueba. Esto se hace dentro del procedimiento especial que la ley llama "vía incidental", que es como un mini-juicio dentro del juicio principal para resolver ese desacuerdo. En pocas palabras, nadie está obligado a aceptar sin chistar cualquier documento que presente la otra parte; puedes impugnarlo si crees que no sirve o no comprueba nada.
- Art. 167Cuando un juez necesita entender algo que requiere conocimientos muy especializados, como de medicina, contabilidad o mecánica, puede pedir la opinión de un experto en esa área. Ese experto es el perito, y su trabajo se llama prueba pericial. Sirve para aclarar cosas que una persona común no podría explicar por sí sola, como los detalles de una operación quirúrgica o cómo funcionaba una máquina. Así, el juez usa esa información para decidir el caso con más certeza.
- Art. 168Para ser perito (el experto que opina en un juicio sobre un tema específico), necesitas tener título oficial si la ley lo exige para esa profesión u oficio. Si no hay título obligatorio, el juez o autoridad que lleva el caso puede autorizar a alguien que demuestre que sabe del tema por experiencia o conocimientos prácticos. En resumen: si hay título, que lo muestres; si no, que el juez te dé el visto bueno.
- Art. 169Las personas que están en un juicio deben proponer a sus expertos (peritos) y decir claramente en qué área son especialistas, como por ejemplo medicina, contabilidad o carpintería. También tienen que explicar con detalle sobre qué cosas van a opinar esos expertos durante la prueba. Esto sirve para que el juez sepa exactamente qué van a revisar los peritos y no haya confusiones. Es como cuando contratas a un mecánico y le dices exactamente qué parte del coche quieres que revise.
- Art. 170Cuando se acepte una prueba pericial en un proceso legal, el juez te va a fijar un día y hora exactos para que lleves a tu perito (el experto en el tema) a presentarse ante él. Ahí, el perito tendrá que aceptar oficialmente su responsabilidad y prometer cumplir con su trabajo según la ley. Si no lo llevas a esa cita, perderás tu derecho a usar esa prueba, como si nunca la hubieras ofrecido.
- Art. 171Cuando el juez acepte que se haga un peritaje (es decir, que un experto revise algo para el juicio), le avisará a todas las partes involucradas. Ese aviso les da tres días hábiles para pedir que el perito revise más cosas que ellos consideren importantes. Si alguna de las partes quiere agregar preguntas o puntos al peritaje, debe hacerlo en ese plazo.
- Art. 172Si un perito (el experto que analiza las pruebas) acepta hacer su trabajo, el juez o autoridad le dará un tiempo razonable para que entregue su reporte. Si el perito no entrega ese reporte en el plazo que le fijaron, esa prueba ya no se va a tomar en cuenta y se declara como perdida o sin efecto.
- Art. 173Si tú eres parte de un juicio o trámite administrativo, puedes elegir a un experto (perito) para que opine sobre los puntos que otra persona haya puesto en duda o que otras partes hayan agregado. Todo esto se hace siguiendo las mismas reglas que ya están explicadas en el Artículo 169 de esta ley. Básicamente, si alguien más presenta a un especialista para revisar algo, tú también puedes llevar al tuyo.
- Art. 174Una vez que los expertos o peritos entregan sus informes escritos, el juez o autoridad encargada del caso los va a citar a una reunión. En esa junta, tanto tú como la otra parte involucrada, y también el juez, pueden hacerles preguntas a los peritos para que expliquen o aclaren lo que pusieron en sus reportes. Esto es para que no queden dudas y todos entiendan bien lo que dicen los dictámenes.
- Art. 175Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio propongan a un perito (un experto en algún tema, como un médico o ingeniero), ustedes tienen que pagar lo que ese experto cobre. No le toca pagar al juez ni al gobierno, sino a quien lo propuso. Es como cuando contratas a un especialista por tu cuenta: tú cubres sus honorarios.
- Art. 176Si el juez o autoridad que está resolviendo el caso lo cree necesario, puede pedir ayuda al ministerio público o a universidades públicas. Les solicitará que sus expertos (peritos) en algún tema concreto, como ciencia, arte o técnica, den su opinión sobre puntos que estén en discusión entre las partes. Esto sirve para aclarar dudas durante la prueba pericial o para entender mejor los hechos del caso.
- Art. 177La inspección en un proceso por faltas administrativas la hace la autoridad que va a resolver el caso. Puede pedirla cualquiera de las partes (el que acusa o el acusado), o la misma autoridad puede ordenarla por su cuenta si cree que ayuda a aclarar lo que pasó. Solo aplica si no se necesita un experto o especialista para revisar los objetos, lugares o hechos que se quieren ver. En otras palabras, es como cuando alguien va a ver las cosas con sus propios ojos para entender mejor el asunto.
- Art. 178Cuando alguien ofrece la prueba de inspección, debe decirle al juez exactamente qué quiere que se revise: puede ser un objeto, un lugar o una situación específica. Tú tienes que explicar claramente qué cosas quieres que el juez vea con sus propios ojos. No es necesario que lleves testigos ni documentos, solo que el juez vaya a observar lo que señalas. Por ejemplo, si quieres que vea un desorden en un terreno o un daño en una pared, debes indicarlo desde el principio.
- Art. 179Antes de aceptar una inspección como prueba, el juez o autoridad encargada debe avisar a todas las personas involucradas en el caso para que digan lo que les parezca conveniente, y si quieren, pueden pedir que se revisen más cosas, lugares o situaciones de las que ya se habían propuesto.
- Art. 180La autoridad que está resolviendo el caso te va a citar a ti y a la otra persona involucrada en un lugar específico para hacer una inspección. Ese día, tú puedes ir y decir todo lo que creas necesario o importante sobre lo que se está revisando.
- Art. 181Cuando se haga una inspección, se va a hacer un reporte por escrito (el acta), donde deben firmar todas las personas que estuvieron presentes. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, porque está enfermo o no sabe escribir), la autoridad que está resolviendo el caso firmará por esa persona y dejará anotado el motivo por el que no firmó. Así el reporte queda válido, aunque falte la firma de algunos. Es una forma de asegurar que todo quede por escrito y no se detenga el proceso.
- Art. 182Si surge un problema en el juicio que no tenga reglas especiales para resolverse (lo llaman "incidente"), tú y la otra parte deben presentar un escrito cada uno para explicar su postura. El juez tiene tres días para decidir. Si quieres ofrecer pruebas para apoyar tu caso, debes incluirlas en ese mismo escrito. Si las pruebas no tienen nada que ver con lo que se está discutiendo en el incidente, o si el asunto es solo de leyes y no de hechos, el juez las va a rechazar. Si las acepta, fijará una cita (audiencia) en los siguientes diez días hábiles, donde se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y se les avisará cuándo se dará la resolución final.
- Art. 183Si quieres impugnar a un testigo o cuestionar una prueba (por ejemplo, decir que no vale o que no es confiable), tienes que explicar bien por qué y presentar pruebas que respalden lo que dices. No basta con decirlo nomás; necesitas dar razones claras y mostrar evidencias. Si no lo haces, el juez rechazará tu solicitud de inmediato, sin darle más vueltas al asunto.
- Art. 184El artículo 184 dice que, por lo general, cuando surja un incidente (un asunto secundario dentro de un juicio), el proceso principal no se va a detener. La única excepción es si el incidente es sobre si te notificaron o citaron de manera correcta (legalidad del emplazamiento). Lo que se decida en ese incidente se va a tomar en cuenta hasta el final, cuando se dé la resolución definitiva, o va a servir para corregir y arreglar el procedimiento. En pocas palabras, los incidentes no frenan el juicio, a menos que sea para revisar si te avisaron bien.
- Art. 185El artículo 185 dice que se pueden juntar dos o más investigaciones en un solo procedimiento en dos casos: primero, si dos o más personas cometieron una o varias faltas administrativas (como actos de corrupción) que estaban relacionadas para ayudarse a hacerlas o asegurarse de que se cumplieran. Segundo, si una misma persona cometió dos o más faltas administrativas que también estén relacionadas entre sí con el mismo propósito. Esto sirve para que todo se resuelva en un solo proceso, en lugar de abrir varios a la vez.
- Art. 186Cuando se pueden juntar dos o más investigaciones por faltas administrativas (como actos de corrupción), el caso lo va a llevar la autoridad que esté viendo la falta que tenga el castigo más fuerte. Si las faltas tienen el mismo castigo, entonces el expediente lo va a manejar la autoridad que haya recibido primero el informe que acusa a la persona investigada.
- Art. 187Las notificaciones legales (como un citatorio o un aviso oficial) comienzan a contar desde el día hábil después de que ya hayan surtido efecto, es decir, después de que ya te las entregaron o las publicaron. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni festivos. Por ejemplo, si te notifican un viernes, los efectos empiezan a correr desde el lunes siguiente. Esto es importante porque a partir de ese momento empiezan a contar los plazos para que puedas responder o hacer algo.
- Art. 188Las notificaciones son los avisos oficiales que te da la autoridad sobre lo que pasa en tu juicio o trámite. Te pueden llegar de dos maneras: o te las entregan directamente a ti (personalmente) o las pegan en un lugar público del juzgado llamado "estrados". Los "estrados" son como un tablero de avisos donde se publican los asuntos legales para que cualquiera los vea. La autoridad que lleva tu caso decide cómo hacerte llegar el aviso.
- Art. 189Las notificaciones personales (los avisos oficiales que te entregan directamente en tus manos) comenzarán a contar legalmente a partir del siguiente día hábil después de que te las dieron. Si la autoridad que está viendo tu caso necesita avisarte y tú vives en otro lugar fuera de su zona, ella puede pedir ayuda a otras dependencias, como la Secretaría, los Órganos internos de control o los Tribunales, para que te entreguen el aviso ahí donde estás. Esto se hace mediante un exhorto, que es básicamente un oficio de colaboración entre oficinas.
- Art. 190Este artículo dice que cuando una autoridad judicial pone un aviso en un lugar visible (llamado "estrados"), ese aviso se considera oficialmente notificado después de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). La autoridad que está manejando el caso debe anotar el día y la hora exacta en que colocó ese aviso, para que quede constancia de cuándo empezó a correr el plazo.
- Art. 191Cuando las leyes de los tribunales digan que te pueden notificar por medios electrónicos, se va a seguir lo que esas leyes digan al respecto. Esto quiere decir que, si así está previsto, podrías recibir avisos oficiales por correo electrónico o plataformas digitales, en lugar de en papel. No hay reglas generales aquí; todo depende de lo que señale la ley de cada tribunal. En corto, si la ley lo permite, la notificación electrónica es válida.
- Art. 192Si necesitas notificar a alguien que está fuera de México, las autoridades mexicanas pueden pedir ayuda a las autoridades de otro país usando un documento llamado "carta rogatoria" (una solicitud formal de cooperación). Esto solo se hace siguiendo las reglas de los tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, para que un aviso legal llegue a otro país, se debe seguir el procedimiento acordado entre ambos gobiernos.
- Art. 193El artículo 193 dice que hay ciertos documentos que te deben entregar en persona, no por correo ni por publicación. El más importante es la primera notificación que te avisa que estás siendo investigado por una falta administrativa (como un soborno o mal uso de recursos públicos). En esa primera notificación te deben dar una copia certificada del informe que explica por qué te investigan, las pruebas que tienen en tu contra y el acuerdo que autorizó abrir el caso. También te deben notificar personalmente las citaciones a audiencias, los acuerdos que te adviertan que te van a multar si no obedeces, la sentencia final del procedimiento, y cualquier otro documento que la autoridad considere necesario para que cumplas con lo que te ordenan.
- Art. 194El documento que se llama "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" es como un reporte serio que preparan los investigadores cuando creen que alguien cometió una falta. Ahí deben poner cosas bien claras, como el nombre y dirección de la autoridad que investiga, los datos del servidor público o del particular sospechoso, y una explicación detallada de lo que pasó, paso a paso. También tienen que decir exactamente qué falta se le acusa a esa persona, mostrar las pruebas que tienen (como documentos o recibos), y si piden alguna medida urgente como suspender al sospechoso. Al final, el jefe de los investigadores debe firmar de su puño y letra para que todo sea válido.
- Art. 195Si la autoridad que revisa el caso se da cuenta de que el informe en contra de una persona no está completo o está mal redactado, le va a pedir a quien lo hizo que lo corrija en un plazo de 3 días. Si no lo arregla, el informe se considera como si nunca se hubiera presentado. Pero eso no impide que lo vuelvan a presentar después, siempre y cuando todavía no haya pasado el tiempo límite para castigar la falta.
- Art. 196El artículo 196 habla de cuándo NO se puede iniciar o seguir un proceso contra un servidor público por una falta administrativa (es decir, una infracción en su trabajo). Esto pasa en estos casos: si ya pasó el tiempo que marca la ley para investigar la falta (eso es la prescripción), si la autoridad que va a investigar no es la indicada para ese asunto, si ya hubo una decisión final sobre los mismos hechos y contra la misma persona (para que no se juzgue dos veces lo mismo), si el informe que acusa al servidor público no muestra que realmente haya cometido una falta, o si ese informe simplemente no se entregó.
- Art. 197El artículo habla de cuándo se puede **cerrar un caso** sin llegar a un castigo, en un proceso por faltas administrativas. Esto pasa en tres situaciones: si el caso ya no procede según la ley, si la falta que te acusan ya no es considerada ilegal por un cambio en las leyes, o si la persona acusada fallece. Además, si tú o la otra parte se dan cuenta de que ocurre alguna de estas situaciones, deben avisar inmediatamente a la autoridad que está manejando el caso y, si es posible, entregar los documentos que lo comprueben.
- Art. 198Las audiencias sobre mala conducta de servidores públicos son abiertas al público, cualquiera puede entrar a verlas. Nadie puede interrumpir la audiencia, ni los que participan en ella ni personas de fuera. El juez que dirige puede callar a quien interrumpa, usar la fuerza pública si es necesario o sacar del lugar a las personas que estorben, para que todo siga su curso normal. Por último, un secretario debe anotar por escrito la fecha, hora de inicio y fin, los nombres de todos los presentes (como las partes, testigos y peritos), y cualquier incidente que ocurra durante la audiencia.
- Art. 199Las autoridades que llevan tu caso (ya sea para investigarlo o para resolverlo) deben mantener el orden en el juzgado y exigir que tú y los demás les hablen con respeto. Ellas pueden tomar medidas por su cuenta o si alguien se las pide, como llamar a la policía, para evitar o castigar cualquier falta de respeto hacia ellas o entre las partes involucradas (por ejemplo, tú y la otra persona). También pueden sancionar comportamientos groseros o deshonestos. Si lo que alguien hizo es tan grave que se considera un delito (como una agresión), esa persona será acusada ante un juez penal, como dice el Código Penal.