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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/46
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan como servidores públicos y que por ley tienen que declarar su patrimonio también deben hacer una declaración de intereses. Esto significa que tienen que informar si tienen negocios, inversiones o relaciones personales que puedan afectar su trabajo. La Secretaría y los órganos internos de control se encargan de juntar estas declaraciones en un solo sistema. Ahí se guarda la información de su patrimonio, sus intereses y un comprobante de que presentaron su declaración fiscal.

Texto oficial

Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todas las Personas Servidoras Públicas que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley. Al efecto, La Secretaría y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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