- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja los recursos) y los Órganos internos de control (como los auditores o supervisores) tienen que vigilar que todas las compras o contratos que hace el gobierno se hagan bien, siguiendo las reglas. Si durante esa vigilancia se dan cuenta de que algo está raro o no se hizo como debe ser, tienen derecho a revisar más a fondo para encontrar los problemas. En pocas palabras, es una medida para que el dinero público se use de manera legal y transparente.
Texto oficial
Artículo 45. La Secretaría y los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías. Sección Sexta De la declaración de intereses
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.