Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/45
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja los recursos) y los Órganos internos de control (como los auditores o supervisores) tienen que vigilar que todas las compras o contratos que hace el gobierno se hagan bien, siguiendo las reglas. Si durante esa vigilancia se dan cuenta de que algo está raro o no se hizo como debe ser, tienen derecho a revisar más a fondo para encontrar los problemas. En pocas palabras, es una medida para que el dinero público se use de manera legal y transparente.

Texto oficial

Artículo 45. La Secretaría y los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías. Sección Sexta De la declaración de intereses

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.