- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador (un grupo de autoridades) va a crear un manual con reglas claras sobre cómo deben actuar los servidores públicos (gobiernitas) y los órganos de control (los que vigilan). Ese manual es obligatorio para los funcionarios que estén registrados en un sistema especial de la Plataforma Digital de la Ciudad de México, y también servirá para que los ciudadanos (como tú) puedan llenar formatos donde declaren si tienen relaciones de negocios, personales o familiares que puedan causar un conflicto de interés (es decir, que sus intereses personales afecten su trabajo). Además, en ese sistema van a aparecer las empresas o personas que tienen prohibido hacer contratos con el gobierno por haber cometido faltas anteriores. Para que todo esto funcione, la Secretaría, los órganos de control y otras autoridades deben pasar la información que tenga cada uno al sistema de la plataforma cuando la Secretaría Ejecutiva la pida.
Texto oficial
Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría y los Órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por las Personas Servidoras Públicas inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital de la Ciudad de México a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. El sistema específico de la Plataforma digital de la Ciudad de México a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley. Para efectos de lo anterior, la Secretaría y los órganos internos de control y demás autoridades competentes, proporcionarán la información que obre en sus sistemas internos, que solicite la Secretaría Ejecutiva, para el sistema específico de la Plataforma Digital de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.