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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/43
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tendrá una página de internet donde publicará los nombres y el área de trabajo de todos los funcionarios que participan en procesos de compras del gobierno, como otorgar contratos, permisos, licencias o vender bienes del Estado. Esta lista se actualizará cada 15 días para que siempre esté al día. Las reglas sobre cómo se debe registrar esta información las va a decidir un grupo llamado Comité Coordinador. Cualquier persona puede consultar estos datos libremente por internet, sin necesidad de pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 43. La Plataforma Digital de la Ciudad de México incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de las Personas Servidoras Públicas, que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet. Sección Quinta Del protocolo de actuación en contrataciones

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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