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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/42
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad que investiga (como un área de control interno o una contraloría) presenta una denuncia penal ante el Ministerio Público (la fiscalía), esa autoridad se convierte en tu ayudante del fiscal durante todo el proceso judicial. Es decir, no solo denuncia y se va, sino que puede seguir colaborando, aportando pruebas o información para que el caso avance. Esto aplica a los servidores públicos que trabajan en compras gubernamentales, para que no se queden fuera si detectan un posible delito. Su papel es apoyar al Ministerio Público, no tomar el control del caso, pero sí estar al tanto y colaborar.

Texto oficial

Artículo 42. Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. Sección Cuarta Régimen de las Personas Servidoras Públicas que participan en contrataciones públicas

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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