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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Órganos internos de control (que son como las oficinas que vigilan a los servidores públicos) pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) si alguien, durante su trabajo en el gobierno, tiene un aumento de dinero o bienes muy grande que no puede explicar de manera legal. Esto aplica tanto para sus propiedades como para cosas que parezcan suyas aunque no estén a su nombre. Si no justifica de dónde sacó todo eso, las autoridades pueden acusarlo formalmente.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.