- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y los Órganos internos de control (que son como las oficinas que vigilan a los servidores públicos) pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) si alguien, durante su trabajo en el gobierno, tiene un aumento de dinero o bienes muy grande que no puede explicar de manera legal. Esto aplica tanto para sus propiedades como para cosas que parezcan suyas aunque no estén a su nombre. Si no justifica de dónde sacó todo eso, las autoridades pueden acusarlo formalmente.
Texto oficial
Artículo 41. La Secretaría y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.