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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y un particular te regala o te ofrece prestarte algo (como un coche, una casa o cualquier otra cosa) sin que tú lo hayas pedido, y esto pasa por el trabajo que haces, tienes que avisar de inmediato a la Secretaría o al Órgano interno de control. Si ya recibiste el bien, debes entregarlo a las autoridades que se encargan de administrar o vender bienes del gobierno. No te lo puedes quedar ni usarlo.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de que las Personas Servidoras Públicas, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a La Secretaría, al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, las Personas Servidoras Públicas procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.