- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al hacer una declaración patrimonial o en temas penales, se van a tomar en cuenta como tuyos los bienes que tenga tu esposo(a), tu pareja en unión libre o tus dependientes económicos (como familiares que dependan de ti). Esto aplica a menos que puedas demostrar que ellos consiguieron esos bienes por su propia cuenta, sin tu ayuda o dinero.
Texto oficial
Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.