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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/39
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al hacer una declaración patrimonial o en temas penales, se van a tomar en cuenta como tuyos los bienes que tenga tu esposo(a), tu pareja en unión libre o tus dependientes económicos (como familiares que dependan de ti). Esto aplica a menos que puedas demostrar que ellos consiguieron esos bienes por su propia cuenta, sin tu ayuda o dinero.

Texto oficial

Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.