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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría y a los Órganos internos de control toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Esto incluye también los bienes de tu esposo(a), pareja (vivan juntos o no) y de las personas que dependan económicamente de ti. Solo los jefes de esas dependencias o los servidores públicos autorizados por ellos pueden pedir tus datos fiscales o de cuentas bancarias, ahorros e inversiones, pero siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a La Secretaría y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo los titulares de la Secretaría y Órganos internos de control o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen esta facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.