- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría y a los Órganos internos de control toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Esto incluye también los bienes de tu esposo(a), pareja (vivan juntos o no) y de las personas que dependan económicamente de ti. Solo los jefes de esas dependencias o los servidores públicos autorizados por ellos pueden pedir tus datos fiscales o de cuentas bancarias, ahorros e inversiones, pero siempre siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a La Secretaría y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo los titulares de la Secretaría y Órganos internos de control o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen esta facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.