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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público tiene más dinero o bienes de los que podría explicar con su sueldo, las autoridades como la Secretaría o los órganos de control le van a pedir que aclare de dónde sacó ese dinero. Si no puede justificarlo legalmente, se arma un expediente para investigarlo y, si es necesario, se presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Por otro lado, los investigadores de centros públicos, universidades o instituciones de la Ciudad de México pueden hacer proyectos con empresas o personas, y recibir pagos o beneficios por ello, siempre y cuando sigan las reglas de su institución y la Secretaría dé su visto bueno. Eso no cuenta como un aumento ilegal de dinero, según el artículo 52 de esta ley. Estos proyectos incluyen cosas como investigar con otras empresas, vender conocimientos, dar licencias, ser socio de empresas de tecnología o recibir dinero por patentes de la institución. Pero si un investigador gana dinero o regalías fuera de lo que permiten las reglas de su institución, ahí sí comete un conflicto de intereses (cuando sus intereses personales chocan con su deber público).

Texto oficial

Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, La Secretaría y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, La Secretaría y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Las Personas Servidoras Públicas de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de La Secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de esta Ley. Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos Personas Servidoras Públicas incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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