- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un conflicto de interés pasa cuando tus decisiones o acciones en el trabajo pueden beneficiarte a ti o a alguien cercano, en lugar de beneficiar al bien común. Este artículo dice que eso sucede exactamente en los casos que ya están señalados en otra parte de la ley (artículo 3, fracción VII). En pocas palabras, si tienes algún interés personal, familiar o de negocios en un asunto que estás manejando, eso es un conflicto de interés y debes evitarlo o reportarlo.
Texto oficial
Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.