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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/47
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un conflicto de interés pasa cuando tus decisiones o acciones en el trabajo pueden beneficiarte a ti o a alguien cercano, en lugar de beneficiar al bien común. Este artículo dice que eso sucede exactamente en los casos que ya están señalados en otra parte de la ley (artículo 3, fracción VII). En pocas palabras, si tienes algún interés personal, familiar o de negocios en un asunto que estás manejando, eso es un conflicto de interés y debes evitarlo o reportarlo.

Texto oficial

Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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