- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador, siguiendo lo que proponga el Comité de Participación Ciudadana, va a crear los formatos (en papel, en computadora o electrónicos) y las reglas que los servidores públicos deben usar para llenar su declaración de intereses, junto con los manuales e instructivos necesarios. Esta declaración se debe entregar en las fechas que marca el artículo 33 de esta ley, y si no se entrega a tiempo, se aplicarán las mismas consecuencias que ahí se mencionan. Además, cualquier servidor público debe presentar una nueva declaración en el momento en que, mientras hace su trabajo, se dé cuenta de que podría haber un conflicto de interés. Por último, los servidores públicos también tienen que entregar un comprobante de que presentaron su declaración fiscal, dentro del plazo que indica el artículo 33, fracción II de esta ley.
Texto oficial
Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que la persona servidora pública, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés. Las personas servidoras públicas deberán presentar la constancia de presentación de declaración fiscal, en el plazo a que se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley. TÍTULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUS SANCIONES Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de las Personas Servidoras Públicas
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