- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y no cumples con tus obligaciones, cometes una falta administrativa no grave. Estas obligaciones incluyen: hacer tu trabajo con disciplina y respeto hacia compañeros y ciudadanos, siguiendo el código de ética de la ley. También debes tratar a todos sin discriminar ni ser intolerante, denunciar actos ilegales que veas en tu trabajo, y obedecer a tus jefes siempre que sus órdenes sean legales. Además, tienes que entregar a tiempo tus declaraciones de bienes e intereses, cuidar los documentos e información a tu cargo, y supervisar que tu equipo también cumpla las reglas. Por último, debes rendir cuentas cuando te lo pidan, cooperar en procesos judiciales o administrativos, y atender solicitudes de información de comisiones de derechos humanos, autoridades, o los órganos de control interno.
Texto oficial
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás Personas Servidoras Públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; I bis. En el ejercicio de sus funciones, conducirse con respeto, libre de cualquier conducta discriminatoria u otra conexa de intolerancia, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos o comunidades. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley; Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley; Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley; Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; Supervisar que las Personas Servidoras Públicas sujetas a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; y cuando lo solicite el poder legislativo a través de comparecencias o requerimientos de información. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, Atender en tiempo y forma las solicitudes de documentación, información o implementación de medidas cautelares solicitadas por las Comisiones de Derechos Humanos. Atender en tiempo y en forma las solicitudes de colaboración, información o documentación formuladas por autoridades judiciales o administrativas, siempre y cuando ello sea en el legítimo ejercicio de sus atribuciones y no exista impedimento legal para ello, lo cual deberá justificarse fundada y motivadamente. Atender en tiempo y en forma las solicitudes de colaboración, información o documentación formuladas por los Órganos internos de control o el Tribunal con motivo de procedimientos de investigación de quejas o denuncias o procedimientos administrativos disciplinarios. Ejecutar las sanciones de amonestación o suspensión temporal del empleo de servidores públicos sancionados por el órgano Interno de Control o bien por el Tribunal, que hayan causado estado. También será sancionable ejecutar la suspensión temporal del empleo a que se refiere este precepto cuando esta se haya impuesto como medida cautelar. Verificar ante la autoridad competente que entre la fecha de emisión de una constancia de no inhabilitación y la fecha de contratación de una persona servidora pública su situación jurídica de no inhabilitado haya sido modificada, siempre y cuando hayan transcurrido más de diez días hábiles entre la fecha de la emisión y la fecha de contratación. Solicitar, bajo la ostentación del puesto, cargo o comisión que desempeña, un trato preferencial o cualquier especie de privilegio o beneficio indebido o al que no tenga derecho, ya sea en el ámbito privado o público. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio o función pública, cuya descripción típica no esté previstas en cualquiera de las fracciones anteriores o constituya una falta administrativa grave. Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.