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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un testigo declare, se le obliga a prometer que va a decir la verdad, y se le advierte que puede ser castigado si miente ante una autoridad que no sea un juez. También se tienen que anotar sus datos personales, como su nombre, dónde vive, de qué país es, a qué se dedica, y si es familiar, amigo, conocido de negocios o enemigo de alguna de las personas involucradas en el caso. Al terminar su declaración, el testigo debe explicar por qué sabe lo que dijo, es decir, de dónde sacó esa información o por qué le consta.

Texto oficial

Artículo 153. Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia, ocupación y domicilio, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué saben y les consta lo que manifestaron en su testificación.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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