- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le pregunten algo a un testigo en un proceso por falta administrativa, las preguntas solo pueden tratar sobre lo que se le acusa a la persona señalada y sobre cosas que el testigo haya visto o vivido directamente. Las preguntas deben ser claras, sin rodeos ni trucos para engañar, y no deben incluir la respuesta que se espera. Si alguien hace una pregunta que no cumple con estas reglas, no se permite hacerla, pero igual se anota palabra por palabra en el acta (el documento oficial donde se registra todo lo que pasa).
Texto oficial
Artículo 152. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la Falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentarán textualmente en el acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.