- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad que está llevando el caso puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos, sin limitarse a lo que le pidan las partes. Lo hace con el único propósito de entender bien lo que realmente pasó. No necesita pedir permiso a nadie para preguntar lo que considere necesario. Así busca aclarar los hechos y llegar a la verdad.
Texto oficial
Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.