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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/151
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad que está llevando el caso puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos, sin limitarse a lo que le pidan las partes. Lo hace con el único propósito de entender bien lo que realmente pasó. No necesita pedir permiso a nadie para preguntar lo que considere necesario. Así busca aclarar los hechos y llegar a la verdad.

Texto oficial

Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.