- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, la persona que propuso que un testigo hablara es la primera que le hace preguntas. Después, las otras personas involucradas en el caso preguntan en el orden que decida el juez o autoridad encargada. Así se evita que todos hablen al mismo tiempo y se mantenga el orden.
Texto oficial
Artículo 150. La parte que haya ofrecido la prueba será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la Autoridad resolutora del asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.