- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las preguntas a los testigos se hacen en voz alta y directamente por quien está interesado en el juicio o por su abogado. Solo se puede preguntar así, excepto en el caso especial que dice el artículo anterior. No se vale escribir las preguntas ni que otro las diga por ti. Esto es para que el testigo escuche bien y responda sin confusiones. Las partes son las personas involucradas en el juicio, como el que demanda o el que es demandado.
Texto oficial
Artículo 149. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.