- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que declarar como testigo, te van a interrogar a solas, sin que otros testigos estén presentes, y la autoridad encargada del caso debe impedir que puedas platicar con ellos antes o después. Los testigos que haya traído una misma persona deben declarar todos el mismo día, aunque sea sábado, domingo o día festivo, sin falta. Lo mismo aplica para los testigos de las otras partes involucradas, hasta que todos hayan sido examinados por los abogados y por la autoridad que está resolviendo el asunto.
Texto oficial
Artículo 154. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad resolutora del asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.