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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que los trabajadores de los órganos internos de control (las áreas que vigilan que se use bien el dinero público) deben cumplir con las reglas del Sistema de Profesionalización que define la Secretaría de la Contraloría General. Además, esta Secretaría tiene la obligación de darles capacitación constante y certificación oficial a los jefes de esos órganos, para que siempre los evalúen en su trabajo. Esto es para asegurar que los encargados de vigilar estén bien preparados y rindan cuentas.

Texto oficial

Artículo 20. Para la formación y evaluación profesional de los integrantes de los Órganos internos de control, se deberán observar los criterios del Sistema de Profesionalización establecido por la Secretaria de la Contraloría General. A los titulares de los órganos internos de control de las de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, la Secretaria garantizará una permanente y adecuada capacitación y certificación que tenga por objeto desarrollar una continua evaluación del desempeño.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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