- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los entes públicos (como el gobierno, dependencias y oficinas) tienen que coordinarse con el Comité Coordinador, que es el grupo encargado de vigilar que no haya corrupción, siguiendo lo que diga la Ley Anticorrupción de la Ciudad de México. Además, tienen que contarles a ese Comité cómo van los avances y qué resultados han tenido, pero lo hacen por medio de sus Órganos internos de control, que son como las áreas que revisan que todo se haga bien y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, determine el Comité Coordinador e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.