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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los órganos que revisan cómo se gasta y maneja el dinero público tienen que tomar en serio las sugerencias que les haga el Comité Anticorrupción de la Ciudad de México. Su objetivo es aplicar esas sugerencias para mejorar su propio trabajo, prevenir que los servidores públicos cometan faltas o actos de corrupción. Además, deben informarle al Sistema Anticorrupción qué hicieron con esas recomendaciones, si las aplicaron y qué resultados obtuvieron. Si estos órganos pertenecen al gobierno de la Ciudad, los reportes los mandan a través de la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Asimismo, deberán informar al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados. En el caso de los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México la comunicación e informes al Comité Coordinador se harán a través de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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