- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, las áreas que vigilan que los servidores públicos cumplan la ley deben revisar qué tal funcionaron las acciones que aplicaron para prevenir la corrupción. Si ven que algo no sirve o se puede mejorar, tienen que proponer cambios. Además, en oficinas del gobierno federal, municipios y empresas del Estado, esos mismos vigilantes deben contarle a la Secretaría de la Función Pública cómo les fue, siguiendo las reglas que ella ponga. Básicamente, es una revisión anual obligatoria para ver si las medidas anticorrupción están dando resultado.
Texto oficial
Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes. En el caso de los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, deberán informar de lo anterior a la Secretaría, en los términos que ésta establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.