Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/71
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona normal (no del gobierno) puede meterse en problemas si usa dinero o cosas del gobierno para otro fin que no sea el que le dijeron. Por ejemplo, si te dan dinero para una obra y lo usas para otra cosa, o si te dan materiales y te los quedas. También te puede caer la ley si te dan recursos públicos pero no presentas los recibos o comprobantes que demuestren en qué los gastaste.

Texto oficial

Artículo 71. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.