- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que un negocio o persona comete colusión (hacer trampa en equipo) cuando se pone de acuerdo con otros para sacar ventaja ilegal en contratos del gobierno local. También hay colusión si competidores (empresas que deberían rivalizar) hacen tratos entre ellos para perjudicar el dinero público o las propiedades del gobierno. Si usan a un intermediario (alguien que sirve de puente) para lograr esa ventaja indebida, tanto el negocio como el intermediario serán castigados según la ley.
Texto oficial
Artículo 70. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter local. También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.