- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas papeles o información falsa, o haces como que cumples con los requisitos de un trámite para obtener un permiso, un beneficio o para perjudicar a alguien, te puedes meter en problemas por usar información falsa. También, si una autoridad te está investigando por faltas administrativas y tienes información clave, no puedes dar datos falsos, tardarte a propósito en entregarla o hacerte wey cuando te la pidan. Eso se considera obstruir la investigación. Pero cuidado: solo te pueden acusar de eso si antes ya te habían aplicado medidas para obligarte a cooperar, como multas o apercibimientos.
Texto oficial
Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.