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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas papeles o información falsa, o haces como que cumples con los requisitos de un trámite para obtener un permiso, un beneficio o para perjudicar a alguien, te puedes meter en problemas por usar información falsa. También, si una autoridad te está investigando por faltas administrativas y tienes información clave, no puedes dar datos falsos, tardarte a propósito en entregarla o hacerte wey cuando te la pidan. Eso se considera obstruir la investigación. Pero cuidado: solo te pueden acusar de eso si antes ya te habían aplicado medidas para obligarte a cooperar, como multas o apercibimientos.

Texto oficial

Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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