Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/68
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona normal (no funcionario público) y usas tus contactos, tu dinero o tu poder político (aunque sea falso) para presionar a un servidor público y así conseguir un favor, una ventaja o perjudicar a alguien más, eso es tráfico de influencias. No importa si el funcionario aceptó o no tu presión, ni si al final lograste o no lo que querías; igual cometiste el delito.

Texto oficial

Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de las Personas Servidoras Públicas o del resultado obtenido.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.