- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona normal (no funcionario público) y usas tus contactos, tu dinero o tu poder político (aunque sea falso) para presionar a un servidor público y así conseguir un favor, una ventaja o perjudicar a alguien más, eso es tráfico de influencias. No importa si el funcionario aceptó o no tu presión, ni si al final lograste o no lo que querías; igual cometiste el delito.
Texto oficial
Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de las Personas Servidoras Públicas o del resultado obtenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.