- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos formas en las que una persona común (no el gobierno) puede meterse en problemas por participar en un proceso administrativo cuando no debería. La primera es cuando alguien participa en un trámite o proceso del gobierno aunque tenga una prohibición legal o una orden de una autoridad que le impide hacerlo. La segunda forma es cuando una persona actúa a su propio nombre, pero en realidad está ayudando a otra persona que sí está impedida o inhabilitada, para que esa otra persona obtenga los beneficios del trámite. En ambos casos, tanto el que actúa como el que se beneficia serán castigados según lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.