- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que una persona o empresa particular comete una falta grave si contrata a un exempleado del gobierno que haya trabajado ahí durante el año anterior. Esto aplica solo si ese exempleado tiene información secreta o ventajosa que consiguió por su puesto público, y si esa información ayuda al que lo contrata a ganar ventaja en el mercado frente a sus competidores. En ese caso, tanto el particular que lo contrata como el exempleado pueden recibir un castigo o sanción.
Texto oficial
Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Personas Servidoras Públicas, el particular que contrate a quien haya sido una persona servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la ex persona servidora pública contratado. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.