Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/72
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que una persona o empresa particular comete una falta grave si contrata a un exempleado del gobierno que haya trabajado ahí durante el año anterior. Esto aplica solo si ese exempleado tiene información secreta o ventajosa que consiguió por su puesto público, y si esa información ayuda al que lo contrata a ganar ventaja en el mercado frente a sus competidores. En ese caso, tanto el particular que lo contrata como el exempleado pueden recibir un castigo o sanción.

Texto oficial

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Personas Servidoras Públicas, el particular que contrate a quien haya sido una persona servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la ex persona servidora pública contratado. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.