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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier información que esté escrita, en video o en audio cuenta como prueba documental, sin importar si está en papel, en una computadora, un celular o cualquier otro aparato. El juez puede pedirte que le prestes el equipo necesario para revisar esas pruebas si él no lo tiene. Si tú tampoco tienes ese equipo, el juez puede pedir ayuda a la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México o a universidades públicas para que le presten lo que necesita para ver o escuchar las pruebas.

Texto oficial

Artículo 158. Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada. La Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar a las partes que aporten los instrumentos tecnológicos necesarios para la apreciación de los documentos ofrecidos cuando éstos no estén a su disposición. En caso de que las partes no cuenten con tales instrumentos, dicha autoridad podrá solicitar la colaboración de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, o bien, de las instituciones públicas de educación superior, para que le permitan el acceso al instrumental tecnológico necesario para la apreciación de las pruebas documentales.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.