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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/159
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento público es cualquier papel o archivo que emite una persona del gobierno en su trabajo oficial, como un acta de nacimiento o una licencia. Todo lo que no cumpla con eso es un documento privado, como una carta personal o un contrato entre particulares. Por ejemplo, si el Registro Civil te da un acta, es pública; pero un recado escrito por ti en tu casa es privado. La diferencia principal es quién lo hace y con qué propósito.

Texto oficial

Artículo 159. Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por las Personas Servidoras Públicas en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.