- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento está en otro idioma o en una lengua indígena, tiene que traducirse al español. La autoridad que esté llevando el caso pedirá que un experto (perito) designado por ella misma haga la traducción. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la traducción, puede presentar su queja o duda y se resolverá en un proceso aparte, llamado incidente. Todo esto aplica para que todos entiendan el documento en el mismo idioma.
Texto oficial
Artículo 160. Los documentos que consten en un idioma extranjero o en cualquier lengua o dialecto, deberán ser traducidos en idioma español castellano. Para tal efecto, la Autoridad resolutora del asunto solicitará su traducción por medio de un perito designado por ella misma. Las objeciones que presenten las partes a la traducción se tramitarán y resolverán en la vía incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.