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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/161
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves un documento privado (como un contrato o un recibo firmado por ti y otra persona) a una autoridad, debes mostrar el papel original, no una fotocopia. Si ese documento está dentro de un montón de papeles (un expediente o legajo), solo tienes que enseñar la parte específica que tú o los involucrados quieran señalar. La autoridad va a sacar una copia exacta de esa parte (eso es "compulsar") y la guardará como prueba. En pocas palabras, llevas el original, pero solo copian lo que te interesa.

Texto oficial

Artículo 161. Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.