- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves un documento privado (como un contrato o un recibo firmado por ti y otra persona) a una autoridad, debes mostrar el papel original, no una fotocopia. Si ese documento está dentro de un montón de papeles (un expediente o legajo), solo tienes que enseñar la parte específica que tú o los involucrados quieran señalar. La autoridad va a sacar una copia exacta de esa parte (eso es "compulsar") y la guardará como prueba. En pocas palabras, llevas el original, pero solo copian lo que te interesa.
Texto oficial
Artículo 161. Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.