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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien duda de que una firma, letra o huella digital sea auténtica (ya sea en un documento oficial o en uno simple), se puede pedir un cotejo, que es una comparación profesional para verificar si es verdadera o falsa. La persona que lo solicita debe señalar un documento de muestra que sea seguro y confiable para hacer la comparación. También puede pedirle al juez o autoridad que resuelve el caso que llame a la persona que supuestamente firmó o dejó la huella, para que lo haga de nuevo frente a ellos. Así se obtiene una muestra directa y se puede comparar con la que está en duda.

Texto oficial

Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.