- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien duda de que una firma, letra o huella digital sea auténtica (ya sea en un documento oficial o en uno simple), se puede pedir un cotejo, que es una comparación profesional para verificar si es verdadera o falsa. La persona que lo solicita debe señalar un documento de muestra que sea seguro y confiable para hacer la comparación. También puede pedirle al juez o autoridad que resuelve el caso que llame a la persona que supuestamente firmó o dejó la huella, para que lo haga de nuevo frente a ellos. Así se obtiene una muestra directa y se puede comparar con la que está en duda.
Texto oficial
Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.