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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay documentos que se pueden usar como muestra para comparar una firma o letra dudosa. Estos son: los documentos que ambas partes acepten como verdaderos; los documentos privados donde la persona aceptó su letra o firma frente a la autoridad que está resolviendo el asunto; los documentos que un juez ya declaró como auténticos (a menos que la persona no se haya defendido en ese juicio); y las firmas, letras o huellas que la persona ponga durante el procedimiento frente a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 163. Se considerarán indubitables para el cotejo: Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa; Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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