Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/157
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es testigo en un juicio, tú o la otra parte pueden decir que no es de fiar. Eso se llama "tachar" al testigo y se hace presentando un escrito formal durante el juicio. La ley explica cómo hacerlo paso a paso en el mismo proceso. Básicamente, puedes pedir que no le crean al testigo si tiene algún interés personal o no es confiable.

Texto oficial

Artículo 157. Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en los términos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.