- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien da su testimonio en un juicio, todo lo que se pregunta y responde se anota exactamente como se dijo en un documento llamado "acta". Tanto los testigos como las personas involucradas en el caso tienen que firmar ese documento, pero antes pueden leerlo o pedir que alguien se los lea en voz alta. Si alguna persona tiene problemas para ver, oír o hablar, se tomarán las medidas necesarias para que pueda entender el acta antes de firmarla o poner su huella digital. En caso de que alguien no quiera o no pueda firmar ni poner su huella, la autoridad encargada del caso firmará por ella y dejará anotado por qué no lo hizo.
Texto oficial
Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.