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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y pides, aceptas, recibes o hasta intentas obtener dinero, regalos, servicios, trabajos o cualquier beneficio que no sea tu sueldo, por hacer tu trabajo, estás cometiendo el delito de cohecho. Esto incluye si lo haces por tu cuenta, por medio de otra persona, o si el beneficio es para tu pareja, familiares, amigos, socios o empresas donde tú o ellos participen. También cuenta si compras algo a un precio mucho más bajo del que vale en el mercado a cambio de tu influencia. Básicamente, no puedes sacar ventaja de tu puesto para obtener cosas que no te corresponden legalmente.

Texto oficial

Artículo 52. Incurrirá en cohecho la persona servidora pública que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona servidora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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