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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que un servidor público comete peculado cuando usa o se queda con recursos del gobierno (como dinero, materiales o personal) para beneficio propio o de sus familiares y amigos, sin tener derecho legal para hacerlo o violando las reglas. Esto incluye si él mismo pide, autoriza o hace esas acciones. En pocas palabras, es un delito cuando un funcionario se aprovecha de su puesto para agarrar cosas del gobierno que no le corresponden.

Texto oficial

Artículo 53. Cometerá peculado la persona servidora pública que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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