- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que un servidor público comete peculado cuando usa o se queda con recursos del gobierno (como dinero, materiales o personal) para beneficio propio o de sus familiares y amigos, sin tener derecho legal para hacerlo o violando las reglas. Esto incluye si él mismo pide, autoriza o hace esas acciones. En pocas palabras, es un delito cuando un funcionario se aprovecha de su puesto para agarrar cosas del gobierno que no le corresponden.
Texto oficial
Artículo 53. Cometerá peculado la persona servidora pública que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.