- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las conductas que se mencionan en esta sección de la ley son faltas graves cometidas por servidores públicos. Esto significa que los empleados del gobierno no deben hacer esas acciones ni dejar de hacer lo que deben, ya sea de forma directa o por descuido. En pocas palabras, si un funcionario público comete alguna de esas faltas, está violando la ley de manera seria. Como ciudadano, debes saber que estas son acciones prohibidas que pueden tener consecuencias legales para quien las realice.
Texto oficial
Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de las Personas Servidoras Públicas, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.