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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/191
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las leyes de los tribunales digan que te pueden notificar por medios electrónicos, se va a seguir lo que esas leyes digan al respecto. Esto quiere decir que, si así está previsto, podrías recibir avisos oficiales por correo electrónico o plataformas digitales, en lugar de en papel. No hay reglas generales aquí; todo depende de lo que señale la ley de cada tribunal. En corto, si la ley lo permite, la notificación electrónica es válida.

Texto oficial

Artículo 191. Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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