- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te acusa de una falta administrativa que no es grave (algo como un error en tu trabajo pero sin mucha gravedad), las autoridades deben avisarte si es que pueden identificarte como la persona que presentó la queja (el denunciante). En ese aviso te tienen que explicar claramente qué fue lo que se te acusa y también decirte cómo puedes revisar el expediente del caso. Si no estás de acuerdo con cómo clasificaron tu falta o si decidieron no investigar, puedes quejarte usando un recurso llamado "inconformidad". Mientras resuelven tu queja, no pueden iniciar el proceso en tu contra.
Texto oficial
Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.