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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete un error en su trabajo, pero no causó ningún daño al dinero o los bienes del gobierno o de las instituciones públicas, entonces las autoridades encargadas de investigar o sancionar pueden decidir no iniciarle un proceso ni castigarlo. Esto solo aplica en dos casos: primero, si el error fue por una decisión difícil en la que diferentes opiniones eran válidas, siempre que el servidor no haya violado la ley y haya dejado evidencia de por qué actuó así. Segundo, si el servidor corrigió solo su error o fue algo obvio y los efectos negativos ya desaparecieron. Cuando la autoridad decida no proceder, debe notificarlo al denunciante, quien puede inconformarse si no está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 101. Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: Que la actuación de la persona servidora pública, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta la persona servidora pública en la decisión que adoptó, o Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron. La abstención se notificará al denunciante y a la autoridad investigadora, quienes podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo. Capítulo IV Impugnación de la calificación de faltas no graves

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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