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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los investigadores terminan de recabar toda la información, analizan si hubo una falta administrativa (que es cuando un servidor público o particular incumple la ley) y deciden si esa falta es grave o no grave. Si durante las auditorías o revisiones encuentran que hace falta más información, pueden hacer más investigaciones. Después de decidir si la falta es grave o no, lo anotan en un reporte llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y lo mandan a la autoridad que va a iniciar un proceso formal para sancionar al responsable. Pero si no encuentran pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una infracción, cierran el caso y archivan el expediente. Aunque si después aparecen nuevas pistas o pruebas y aún no ha pasado el tiempo para poder sancionar, pueden reabrir la investigación. Por último, si deciden cerrar el caso, deben avisar a los servidores públicos o particulares investigados, y también a quienes denunciaron (si se sabe quiénes son), todo esto dentro de los 10 días hábiles después de tomar la decisión.

Texto oficial

Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. En tratándose de los resultados de las verificaciones, revisiones, investigaciones y auditorías efectuadas por la autoridad competente, podrá de estimarlo pertinente, realizar investigaciones adicionales. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a las Personas Servidoras Públicas y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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